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Suspenden causa contra arrocera, verifican si cumplió plan de pago 

Directivos de la Cooperativa de Arroceros de Gualeguaychú LTDA fueron procesados por el presunto delito de Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Una denuncia de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la Administración Federal de Ingresos Públicos, advirtió que no depositaba, dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo de ingreso, las sumas retenidas a los trabajadores.

El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió “suspender el curso de la acción penal que se sigue en contra de Ernesto Fiorini, Silvio Veronesi y Demetrio Melchiori, por el delito de apropiación indebida del recurso de la seguridad social… de la Ley 27.430 ‘Régimen Penal Tributario y Previsional’ hasta tanto se verifique la cancelación total del plan de pagos acordado con la AFIP-DGI, bajo apercibimiento de reanudación de la acción penal tributaria en caso de caducidad del plan de facilidades de pago referenciado, por las razones dadas en el presente decisorio”. Mandó “solicitar a la AFIP –DGI informe a este Tribunal el cumplimiento total del plan de pagos o, en su caso, la caducidad del mismo”.

La causa comenzó a sustanciarse como consecuencia de la denuncia que presentó Diana Mariana Núñez, quien estaba a cargo de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Allí dio cuenta que la Cooperativa, a través de sus directivos Fiorini, Veronesi y Melchiori, “habrían incumplido con las obligaciones previsionales que pesan sobre ésta, la que, por su calidad de inscripta ante la AFIP, se encuentra obligada a actuar como agente de retención de los aportes de la Seguridad Social”.

Los tres directivos fueron imputados, en calidad de coautores, el delito de Apropiación indebida de recursos de la seguridad social, en carácter de presidente, secretario y vicepresidente, respectivamente, de la Cooperativa de Arroceros de Gualeguaychú LTDA, en transgresión a la Ley 27.430 Régimen Penal Tributario y Previsional, “en virtud de no depositar, dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo de ingreso…”.

El juez evaluó que de “la presentación de la Defensa e informe solicitado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) del 25 de agosto de 2022 surge que Cooperativa Arroceros de Gualeguaychú LTDA se acogió al plan de facilidades con fecha de consolidación 26 de noviembre de 2020 por un total de 120 cuotas, el cual consolida una deuda de 26.324.472,16 pesos, encontrándose vigente a la fecha del informe con 19 cuotas canceladas, 99 cuotas pendientes sin vencer y dos cuotas impagas”.

Se originó por una presunta evasión de más de $26.000.000.

A los fines de resolver, Gallino destacó que “el artículo 10 de la Ley 27.562, modificatoria de la Ley 27.541, autoriza la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal cualquiera fuere la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando no se hubiera dictado sentencia firme”. Añadió que “la cancelación total de la deuda mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación”.

Asimismo, evaluó que “estando prevista expresamente la posibilidad de alcanzar la extinción de la acción penal mediante el pago de la pretensión, considero que la existencia del plan vigente implica un plazo concedido por el Organismo recaudador con la finalidad de que el contribuyente regularice su situación tributaria, por lo que continuar la causa penal en contra del encartado, cuando el mismo se ha adherido a un plan de pagos, no resulta procedente. Conforme las consideraciones realizadas, entiendo corresponde suspender la persecución penal hasta tanto se cumplimente totalmente con dicho plan, o bien, reanudar la causa en caso de incumplimiento”.

 

Períodos

Las sumas retenidas que se investigaron corresponden, según la denuncia, a los períodos: junio 2016, por el monto de 127.847,05 pesos; diciembre 2016, por 143.791,83 pesos; enero 2017, por 100.282,86 pesos; febrero 2017, por 103.024,01 pesos; junio 2017, por 135.554,64 pesos; octubre 2017, por 105.804,32 pesos; noviembre 2017, por 106.907,89 pesos; diciembre 2017, por 160.624,31 pesos; enero 2018, por 111.175,65 pesos; febrero 2018, por 109.691,55 pesos; marzo 2018, por 102.820,03 pesos; junio 2018, por 161.956,19 pesos; julio 2018, por 108.349,65 pesos; agosto 2018 por 105.573,1265 pesos; octubre 2018, por 107.236,66 pesos; noviembre 2018, por 110.310,86 pesos; diciembre 2018, por 163.513,28 pesos; enero 2019, por 114.658,40 pesos; febrero 2019, por 126.251,72 pesos; marzo 2019, por 124.523,84 pesos; abril 2019, por 125.498,31 pesos; mayo 2019, por 119.820,19 pesos; y junio 2019, por el monto de 189.564,92 pesos.

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