La defensa de Giampetri pidió que se declare la inconstitucionalidad de la perforación del mínimo de la pena y que se lo condene a tres años de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo. Fue hallado culpable junto a Zuazo, por el homicidio de Jerez.
Redacción EL DIARIO / [email protected]
El jueves 27 de abril, un jurado popular entendió que Daniel Zuazo, de 35 años, alias Gordo, y Cristian Giampetri, de 43 años, alias Mocovela, fueron los autores del crimen de Ángel Jerez, que tenía 18 años el 16 de julio de 2020 cuando llegó a la madrugada a barrio Juan Pablo II para ayudar a una integrante de la familia Sotelo a sacar las cosas de su casa, ante la inminencia de un ataque como el que sufrió otra integrante de la familia Sotelo, a la que momentos previos al crimen, le incendiaron la casa en medio de un grave conflicto por la posesión de las viviendas.
Ayer se realizó la audiencia de cesura del veredicto de culpabilidad. Se discutió el monto de la pena que se le aplicará a cada uno de los imputados. La responsable de determinar los montos es la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, quien presidió el debate como juez técnico. Castagno dará a conocer su resolución en el plazo que determina la Ley, momento que se notificará a las partes respecto del día y la hora.
Acusación
Los fiscales, Mercedes Nin y Mariano Budasoff, solicitaron que Zuazo sea condenado a la pena de 15 años de prisión y que se lo considere reincidente en virtud de que cumplió una pena de prisión de 13 años por el delito de Homicidio simple, pena que caducó el 19 de febrero de 2020, unos meses antes del crimen de Jerez. Para el caso, consideraron como agravantes el hecho que fue quien proporcionó las armas que se usaron en el ataque contra integrantes de la familia Sotelo que mantenían una disputa con la familia de Giampetri y que era ajeno a este conflicto, del que tomó parte activa siendo que no tenía nada que ver.
En el caso de Giampetri, solicitaron que se lo condene a la pena de 12 años de prisión. En este caso, los fiscales entendieron que como atenuantes se debe considerar la situación de vulnerabilidad del imputado, que es analfabeto, vivía de changas para alimentar a nueve hijos, siete de los cuales son menores de edad y viven con él y su pareja. También se consideró que carece de antecedentes penales computables.
Defensas
La defensa de Zuazo, a cargo de los defensores públicos, Vanesa Zampedri y Sebastián Ludi, solicitaron que se lo condena al mínimo de la escala penal para el delito por el que se lo encontró culpable, que es el de Homicidio simple, que prevé una pena mínima de ocho años.
Cuestionaron que Fiscalía dio por acreditado el vínculo de Zuazo con la familia Gastiazoro, de la que dos integrantes fueron condenados en un juicio abreviado por un crimen cometido para vengar la muerte de su padre. En el juicio se acreditó que el arma que se uso en el crimen de Jerez también se usó en el que perpetraron los hermanos Gastiazoro.
Los defensores entendieron que el vínculo no se acreditó. También destacaron que Zuazo es padre de tres menores y que no consiguió incorporarse al mercado formal del trabajo por haber purgado una condena.
La defensa de Giampetri, en manos de Patricio Cozzi, pidió que su defendido sea condenado a la pena de tres años en suspenso por el delito de Homicidio culposo, y subsidiariamente, si la jueza entendía que no era procedente, que se le aplique el mínimo de la escala penal para el delito de Homicidio simple, establecida en ocho años.
En este caso, la defensa argumentó que Giampetri se encuentra comprendido por la pena natural en función de que perdió todo su patrimonio, comprendido por su casa y los muebles que había allí, afectación que se trasladó a toda su familia. Señaló la situación de vulnerabilidad en la que quedaron su pareja y los siete hijos que convivían con él, porque, destacó “perdieron todo el sacrificio de su vida”. También indicaron que su familia fue agredida y que su pareja recibió una lesión en el rostro en medio de los eventos que terminaron con la muerte de Jerez.
Preventiva
Castagno resolvió prorrogar la prisión preventiva de los imputados, en la modalidad de arresto domiciliario con control de tobillera electrónica, hasta que se realice la audiencia ante la Cámara de Casación de Paraná, habida cuenta que ambas defensas vas a recurrir el veredicto del jurado popular. Si bien hubo acuerdo entre las partes respecto de la modalidad de cumplimento de la medida de coerción, no lo hubo respecto a la modalidad en la que ambos imputados iban a esperar el dispositivo. Desde el Servicio Penitenciario se informó que había lista de espera de hasta 20 días. Así, la jueza, a pesar de la oposición de los fiscales, entendió que procedía que esperaran la entrega de la tobillera en prisión domiciliaria. Entendió que a pesar de que se verificaban los riesgos procesales, la modalidad morigerada procedía con el control policial correspondiente.
Inocentes
Zuazo y Giampedri pudieron manifestarse ayer antes de la culminación de la audiencia. Ambos sostuvieron su inocencia. Zuazo dijo que lo estaban haciendo pagar por sus antecedentes, añadió que se hacía cargo de sus actos y reiteró que en el crimen de Jerez no tuvo nada que ver. Por su parte, Giampetri también enarboló su inocencia y reiteró que defendió su casa a “piedrazos” de un ataque a tiros. Así, sostuvo que aquella madrugada no efectuó ningún disparo.
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