Las defensas de imputados en la causa Contratos en la Legislatura, advirtieron que no fueron notificados formalmente de la resolución que adoptó la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, que ratificó la competencia ordinaria en detrimento de la federal electoral. Se indicó que se vulneró el derecho de defensa. En aquel contexto, la jueza rechazó un pedido de recusación en su contra, por devenir abstracto puesto que ya había contestado al requerimiento de la Corte.
Redacción EL DIARIO / [email protected]
La jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, ratificó el martes 2 de mayo la competencia de la Justicia provincial para seguir investigando la causa que se sustancia desde octubre de 2018 para determinar la responsabilidad de 33 imputados de integrar una presunta organización de durante diez años habría extraído de las arcas del Estado millonarias sumas de dinero camuflada en la celebración de contratos de obra, de los que los contratados habrían recibido una ínfima suma de dinero sólo por prestar su nombre.
Fuentes judiciales indicaron que de los 33 sospechosos, 20 se relacionan con el Justicialismo y el resto se distribuye entre la Unión Cívica Radical (UCR), la Unión Cívica (UC) y el PRO, entre los que se encontrarían legisladores provinciales a senadores nacionales.
¿Abstracta?
El viernes 5, a tres días de emitir su resolución, Barbagelata rechazó la recusación que en su contra presentó el miércoles 3 el defensor José Velázquez, que entendió que la jueza ya intervino en el análisis del artículo 146 del Código Nacional Electoral, y por el temor de parcialidad que la continuidad de la magistrada en la causa le genera a su defendido.
Fuentes judiciales señalaron que la jueza ya se expidió respecto del artículo 146 duovice, que fue introducido en el complejo legajo mediante una resolución de la Cámara Nacional Electoral (CNE) cuando, en septiembre de 2022 rechazó la denegatoria del recurso de queja que presentó la fiscal federal contra la denegatoria de la apelación interpuesta contra la decisión del juez federal de Paraná, Daniel Alonso, a cargo del Juzgado Federal Nº1, quien trabó la competencia federal electoral para investigar.
Las defensas entienden que el rechazo de la recusación, por devenir abstracta en función de que la jueza ya se había expedido y enviado su respuesta a Alonso, solo pudo ser posible porque las defensas no fueron notificadas de la resolución al mismo tiempo que lo fue el fuero federal.
Desde las defensas se añadió que la resolución de Barbagelata tampoco fue notificada al Ministerio Público Fiscal (MPF) y a Fiscalía de Estado. Al mediodía de ayer, según indicaron fuentes judiciales, las defensas seguían sin ser notificadas. Se enteraron el viernes 5 de mayo, por los medios de comunicación.
Requerimiento
La jueza provincial dio cumplimiento al requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que le corrió “nueva vista” a la Procuración General de la Nación, a cargo de forma interina de Eduardo Casal, para que “se pronuncie acerca del conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1, en ejercicio de sus atribuciones en materia electoral, y el Juzgado de Garantías N° 1, ambos con asiento en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos”.
El viernes 28 de octubre, Casal emitió dictamen favorable para que el legajo que investiga una millonaria estafa a las arcas públicas entrerrianas regrese al Juzgado de Garantías de Paraná. Fue para que, en función del pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que introdujo, en relación al artículo 146, que “para una adecuada valoración de la cuestión, corresponde al tribunal de origen ponerlos en conocimiento del Juzgado de Garantías provincial para su debida consideración y, sólo ante la eventualidad de que ambos órganos mantengan su criterio, se trabe debidamente el conflicto”.
Cumplimiento
El miércoles 3 de mayo, Barbagelata envió al juez federal subrogante, Daniel Alonso, a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Paraná, “…las constancias del cumplimiento de lo requerido por la CSJN, y de solicitarle que tenga a bien agregarlas a la causa N° CNE 8993/2018…, y remitirlas a la CSJN a efectos de que se dirima el conflicto de competencia positiva trabado”.
Ahora, el conflicto positivo de competencia quedó sujeto a la resolución que adoptará la Corte. Alonso sostuvo la competencia federal electoral a partir de un “hecho nuevo”. Se trata de información que desconocidos dejaron en una caja de la firma Huevo Feliz, que fue incorporada al legajo de investigación y aporta datos de supuestos movimientos de dinero que se habrían destinado a financiar campañas proselitistas.
Alonso, en junio de 2021, sostuvo, “…la competencia de la Justicia Federal Electoral, en materia de faltas y delitos electorales, se encuentra estrictamente limitada, por un lado, a los delitos y faltas electorales contempladas en el Capítulo II del Título VI del Código Electoral Nacional, siendo los delitos electorales ‘aquellos que se cometen con motivo de las elecciones nacionales’ y por otro lado, en lo concerniente al financiamiento de partidos políticos federales (Leyes 26.215 y 26.571) en las condiciones antes descriptas, circunstancias que a partir de la aparición de la documental constitutiva del HECHO NUEVO (sic), hacen absolutamente previsible el eventual desvío al financiamiento de los partidos políticos con personería nacional y las campañas para la elección de autoridades nacionales”.
Excepcionalidad
El 15 de septiembre de 2022, la CNE, cuando rechazó el recurso de queja que presentó María Eugenia Wilson, fiscal federal ad hoc, contra la denegatoria de la apelación interpuesta contra la decisión del Alonso, recordó que la sanción de la ley 27.504 incorporó “precisiones relativas a la competencia, en materia penal, de este fuero nacional electoral”.
En este sentido, la CNE señaló que “dicha legislación- entre otras cuestiones- modificó el Código Nacional Electoral e incorporó el artículo 146 duovicies, el cual prescribe, que “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente… y en todos los casos será tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral”.
Además, dictaminó que “desde esa línea resulta indispensable destacar la importancia de fortalecer tanto la excepcionalidad como la especialidad de esta jurisdicción electoral en lo referente al conocimiento de faltas y delitos electorales y su relación a lo concerniente al financiamiento de los partidos políticos”.
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