Dos jóvenes de 18 y 26 años y un hombre de 39 reconocieron que intentaron dirimir con armas blancas y de fuego una diferencia por una playstation.
Redacción EL DIARIO / [email protected]
MFF, de 26 años, empleado de comercio; AGR, de 18 años, albañil; y HAF, de 39 años, de profesión changarín, reconocieron en un juicio abreviado que intentaron dirimir una diferencia que se suscitó entre los primeros y el último por una playstation.
Los dos primeros munidos con armas blanca y el tercero con un arma de fuego que no fue habida, acometieron unos contra otro en una pelea cuerpo a cuerpo.
Ayer, la jueza de Garantías de Paraná, Carola Vacaluzzo, resolvió homologar el acuerdo que le presentaron el fiscal Santiago Brugo, y el defensor de HAF, Javier Aiani; y Cecilia Valli, defensora de MFF y AGR.
El hecho que pudo terminar con consecuencias irreparables ocurrió el 25 de octubre de 2022 en una vivienda sita en barrio El Perejil de Paraná.
Personal de la División Homicidios, Dirección Investigaciones de la Policía de Entre Ríos, pudo determinar que, “en un primer momento pasó HAF en un carro por la casa de MFF y lo insultó, regresando en el carro a los pocos minutos e ingresando a su domicilio”.
DETALLES
Luego, según se pudo determinar, MFF se dirigió a la casa de HAF a fin de reclamarle por una ‘playstation’ que le faltaba de su casa, se pelearon mediante golpes de puño sobre el portón de acceso a la casa de HAF, sumándose a esa pelea AGR, en contra de MFF; extrayendo MFF, en un momento de la lucha, un arma de fuego -la cual tras la realización de infructuosos allanamientos autorizados por la Jueza de Garantías N° 6, Elisa Zilli, no fue habida-, con la cual efectuó un disparo lesionando a MFFen su mano”.
En el acuerdo se destacó que “en efecto, los imputados no han vuelto a tener conflictos entre sí y fundamentalmente han comprendido cabalmente que, para la celebración de un acuerdo de juicio abreviado, con la recalificación legal que aquí se propone, dependía casi en su totalidad de la conducta de los tres imputados, extremo que se les explicara en sede de fiscalía con absoluta claridad y en presencia de sus respectivas defensas”.
Respecto de la participación de las defensas, se destacó que “párrafo aparte merecen ambas defensas, habida cuenta que han colaborado no sólo para que la violencia de conflicto no escale, sino también lograron hacerlo cesar por completo”.
PENAS
La jueza hizo lugar al acuerdo alcanzado entre las partes consistente en la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para AGR y para MFF, por el delito de Lesiones graves en grado de tentativa en carácter de coautores.
En estos casos se consideró las edades de ambos, las que “exigen otro tipo de comportamiento ante un conflicto de la naturaleza como es el que los llevo a agredirse, ya que no son adolescentes que pueden llegar a actuar por impulsos”.
En el caso de HAF, se acordó la pena de de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones graves en grado de tentativa agravadas por el uso de arma de fuego y Lesiones leves calificadas, en relación a un segundo hecho ocurrido a las 12 del 10 de abril de 2023, cuando en el interior de la vivienda que compartía con su pareja, en calle Pedro Balcar, HAF golpeó con un palo en la espalda a su pareja conviviente, y luego al hijo en común de 12 años, provocándole lesiones a ambos.
Normas
Por la modalidad de cumplimiento de la pena, las partes acordaron normas de conducta por el término de tres años. Se destacaron la prohibición de realizar todo tipo de actos molestos y/o perturbadores entre sí, o por interpósita persona y por cualquier medio y realizar trabajos comunitarios en una institución de bien público que Ofician de Medidas Alternativas (OMA) determine con una carga de 96 horas globales por año.