domingo , 22 diciembre 2024
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El abogado Gogniat se retractó por la denuncia contra dos jueces

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El abogado pidió disculpas y reconoció que con ella les ha generado un daño moral. Gogniat deberá pagarles 50.000 pesos en calidad de indemnización, los que serán donados a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la ciudad de Paraná.

 

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná, Sofía María Gracia Keller, resolvió homologar un acuerdo conciliatorio entre la jueza Norma Viviana Ceballos, el ex juez Oscar Daniel Benedetto y el abogado Jorge Gogniat, quien se retractó de la conducta asumida por la denuncia efectuada a los integrantes de la magistratura, ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de ignorancia inexcusable del derecho y falta de idoneidad para el cargo.

El abogado pidió disculpas a los actores atento reconocer que con ella les ha generado un daño moral. Entre otros compromisos asumidos, Gogniat deberá pagarles 50.000 pesos en calidad de indemnización, los que serán donados a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la ciudad de Paraná.

Resolución

“En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo de 2023, siendo las 09:30 horas, comparecen ante la presencia de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta ciudad, Dra. Sofía María Gracia KELLER, a los fines de esta AUDIENCIA PRELIMINAR: “ACTORA: la Dra. NORMA VIVIANA CEBALLOS y el DR. OSCAR DANIEL BENEDETTO, acompañados por el DR. LADISLAO FERMÍN UZIN OLLEROS.- DEMANDADO: el Dr. JORGE GOGNIAT, quien comparece por derecho propio.-

Abierto el acto la Sra. Juez explica a los comparecientes los motivos de la audiencia, instándolos a una conciliación. Luego de un intercambio de opiniones, las partes respondieron manifestando que en este estado han podido arribar a un acuerdo conciliatorio. En el que se regirá por los siguientes términos:

1- El Dr. Jorge Gogniat expresa su voluntad la que hace efectiva en este acto de retractarse de la conducta asumida -denuncia efectuada a los actores ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de ignorancia inexcusable del derecho y falta de idoneidad para el cargo- y en consecuencia pide disculpas a los actores atento reconocer que con ella les ha generado un daño moral.

2- Que los actores Dra. Ceballos y Dr. Benedetto aceptan dicha retractación y pedido de disculpas.

3- En relación a la pretensión indemnizatoria el Dr. Gogniat ofrece la suma de $.50.000, la que lo actores aceptan. Suma que el demandado depositará en el término de 5 días hábiles de ser notificado por el Juzgado del número de cuenta, la que se abrirá por el organismo en el Banco de Entre Ríos en esta causa y a nombre de este Juzgado.

4- Que la Dra. Ceballos y el Dr. Benedetto manifiestan que la suma correspondiente a indemnización por daño moral ofrecida por el demandado será donada a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la ciudad de Paraná. Dicha donación se hará efectiva mediante transferencia bancaria. La que quedará a cargo del Juzgado una vez que las partes proporcionen el número de cuenta y/o CBU de dicha institución.

5- Las partes de común acuerdo se comprometen a publicar el contenido de este acuerdo conciliatorio a través de la oficina de prensa del Poder Judicial de Entre Ríos. Como así tambien remitir copia de la presente al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos.

6- Las costas del presente proceso serán soportadas por el orden causado. 7- La demandada asume el pago de cualquier diferencia que pudiere existir con la retribución básica obligatoria del mediador.

Atento lo manifestado por las partes R E S U E L V O:

I.- TENER presente el convenio arribado y no estando comprometido el orden público, HOMOLOGAR EL MISMO con CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

II.– Costas por su orden.

III.– Tener presente lo manifestado por el Dr. Uzín Olleros

IV.– Notificar por SNE el contenido del presente acuerdo a la medidora interviniente en autos Dra. Fabiana Píocampo de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria.

V.- Cumplido que sea con lo dispuesto en el punto 3 y 4 del acuerdo remítase copia de la presente a la oficina de Prensa del Poder Judicial, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos. VI. REGÍSTRESE. Con lo que no siendo para más, siendo las 10:40 horas se dio por terminado el acto, labrándose la presente para constancia, la que previa lectura y ratificación, se firma por S.S. y los comparecientes por ante mí que doy fe.-

(fdo) Dra. Sofía María Gracia KELLER – Jueza.- “

 

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