domingo , 22 diciembre 2024
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Causa Contratos: mantienen a la jueza Marina Barbagelata

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La magistrada Carolina Castagno concluyó que no existían motivos para apartar a la jueza Barbagelata del conflicto, que está actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver sobre la cuestión de fondo.

Redacción EL DIARIO / [email protected]

La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió ayer “rechazar el planteo recusatorio formulado por José Velázquez, defensor técnico de los imputados Hugo Mena y Flavia Beckman, en relación a la intervención de la jueza de Garantías N° 1 de ésta capital, Marina Barbagelata”.
Se trata de la causa que investiga la presunta estafa al erario provincial mediante la celebración de contratos de obra con personas que percibían una ínfima suma por el contrato a cambio de prestar su nombre.

ARGUMENTOS

Velázquez recusó a Barbagelata porque entendió que la jueza ya había emitido opinión en el contexto del conflicto positivo de competencia para determinar qué jurisdicción debe terminar la investigación y arribar a una sentencia.
Además, dijo, porque algunas decisiones de la jueza en el legajo indicarían una supuesta imparcialidad que le genera temor a su defendido.

Jueza Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Castagno concluyó que no existían motivos para apartar a la jueza del conflicto, que está actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver sobre la cuestión de fondo.
La jueza señaló que “por el contrario, la magistrada ha cumplido con su deber funcional al haber dado respuesta oportuna al requerimiento que le fue efectuado en el marco del incidente citado, permitiendo así que avance su tramitación y el Máximo Tribunal pueda en definitiva dirimir el conflicto de competencia positiva trabado entre la Justicia Federal y la local; que redundará sin lugar a dudas en beneficio de los derechos de los imputados, en particular, el ser juzgado dentro de un plazo razonable, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…, al no poder soslayarse, que el trámite del legajo principal se encuentra suspendido de hecho hasta tanto se dirima la radicación de los autos”.

 

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