La Unidad de Información Fiscal (UIF) actualizó los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de operaciones comerciales y financieras, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), a través de la resolución 84/ 2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La UIF destacó que “la medida facilitará a los sujetos obligados la tarea de administrar los riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
La resolución, que comenzará a regir a partir del 1° de julio, actualiza los umbrales para los diferentes sectores como seguros, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, remesadoras de fondos, entre otros.
“Los cambios responden a la necesidad de efectuar una puesta al día de los montos establecidos desde el dictado de la resolución UIF 50/2022 para una prevención eficaz del LA/FT, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales que promueve el GAFI”, precisó el organismo.
En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.