domingo , 22 diciembre 2024
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Realizarán un nuevo juicio a Christe

Christe cuando se retiraba de la Alcaidía de Tribunales. Imagen de archivo.
El STJ decidió anular el debate celebrado ante el jurado popular y disponer la realización de un nuevo juicio. Había sido condenado a perpetua por el femicidio de Julieta Riera

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió por mayoría admitir el recurso de impugnación extraordinaria presentado por la defensa de Jorge Julián Christe, contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala I, que rechazó el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la sentencia de condena a la pena de prisión perpetua, tras el veredicto de culpabilidad por la muerte de Julieta Riera, emitido por un Jurado Popular.

La resolución de la Sala Penal, integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, ordenó revocar en todas sus partes la sentencia impugnada y anular el debate celebrado ante el jurado popular, y disponer la realización de un nuevo juicio.

AFECTACIONES

La decisión adoptada por mayoría, con los votos de Mizawak y Carubia, entendió que existieron serias afectaciones al derecho de defensa y vicios en el marco del proceso, tales como la incorporación  en el juicio de elementos de prueba importantes (registros fotográficos) que no pudieron ser controladas por la defensa y con la antelación suficiente; el haberse impedido la facultad de la defensa de contrainterrogar a testigos, a través de los consultores técnicos y coartado la posibilidad de Julián Christe para ejercer con plenitud su defensa material.

Asimismo, se constató que las instrucciones finales al jurado popular fueron confusas e imprecisas, destacándose que en las mismas hubo defectos notorios. Se destacó que en este especial sistema de enjuiciamiento, las instrucciones del juez técnico al jurado popular constituyen la base esencial del veredicto a adoptar y, por ello, deben ser claras, absolutamente simples y objetivas.

También sostuvieron que existieron fallas en la actuación de los defensores técnicos, que tornaron ineficiente su actuación profesional.

Expresaron también que la sentencia de casación exhibe graves errores fácticos y procesales, contando con conclusiones meramente voluntaristas en torno a la apreciación de pruebas, por lo que la tarea revisora no implicó un verdadero doble conforme. En efecto, el derecho de la ciudadanía a juzgar a sus pares debe ser compatible con la garantía convencional del doble conforme; es decir que la sentencia dictada por el jurado popular puede y debe ser revisada en su totalidad en segunda instancia, extremos que aquí no se verificó cumplido.

SENTENCIA COMPLEJA

Mizawak y Carubia, además realizaron consideraciones generales al expresar que “esta sentencia es muy compleja por diversas cuestiones. Por un lado, siempre conmueve y nos conmueve la muerte de una mujer joven que obviamente es una pérdida inmensa, no solo para su familia, sino que también genera pesar en la comunidad toda. Y ésto conlleva que quienes debemos juzgar sobre las circunstancias en las que se dio esta muerte, debamos doblegar nuestro esfuerzo. No se nos pasa por alto que, por otra parte, quien hoy ha venido acusado y condenado a perpetuidad también es un joven, y si a eso le sumamos que el hoy condenado lo ha sido por el veredicto unánime de doce hombres y mujeres de nuestra sociedad, imponiéndosele la pena máxima de nuestro ordenamiento penal, es mayor aún el esfuerzo que debemos realizar al examinar lo actuado”.

FUNDAMENTOS

Los magistrados también indicaron que a los consultores técnicos no se les permitió efectuar conclusiones al momento del contrainterrogatorio.

Esto ocurrió varias veces en las audiencias videograbadas en el marco del contrainterrogatorio a distintos profesionales médicos que declararon.

El magistrado coartó varias veces esa facultad mientras el consultor formulaba sus preguntas, y en ningún momento indicó que podría hacerlo de otro modo o en otra oportunidad.

SOBRE LA AUTOPSIA

También se señaló que “en relación a las otras diversas anomalías e inconsistencias señaladas por la defensora de Christe, respecto de la autopsia, muchas de las cuales fueron reconocidas como errores por el propio forense, estos son calificados por el fallo de Casación como meramente materiales, y los justifica generalmente con las excusas dadas por el Forense en relación a que se trabajó en pandemia y que, por ende, no poseía recursos humanos -o materiales- suficientes. Tales explicaciones, empero, no fueron de suficiente recibo, pues no explicó en ningún momento que -por ejemplo- haya solicitado a sus superiores se le proveyera de más personal a los fines de confeccionar la autopsia en debido modo, máxime atendiendo a la gravedad del hecho que resultaba necesario”.-

“Tampoco explicó el Forense -más aun evadió hacerlo- cuando se lo interrogó por algunas diferencias entre sus conclusiones y las de la anatomopatóloga, habida cuenta que él identificó una “hemorragia” en el lóbulo fronto parietal derecho y remitió la pieza para la corroboración anatomopatológica, informando la profesional que se trataba de una “congestión”, insistiendo aún el Forense en su declaración que vio una hemorragia, sin responder cuál de los contradictorios informes sería el válido. Lo curioso es que el Médico Forense, tras pedir una confirmación anatomopatológica de su examen, es decir un estudio que brinde diagnóstico de certeza, una vez obtenido, lo dejó de lado y persistió en su subjetiva apreciación presuntiva, actitud que intentó “justificar” con su simple observación macroscópica ignorando el resultado del estudio microscópico que mandó realizar”, describieron Mizawak y Carubia.

¿PODRÍA SALIR EN LIBERTAD?

Corina Beisel, abogada de la familia Riera, explicó que “habrá una nueva selección de jurado y se realizará un nuevo juicio”.

Tras ser consultada por la situación de Christe, dijo que “la abogada (del acusado) podría pedir la libertad o una prisión domiciliaria”.

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