El martes 16 de mayo se rechazó el pedido de probation porque Fiscalía se opuso. El lunes 22, el mismo Tribunal resolvió conceder el recurso de casación interpuesto ante aquella resolución. La defensa aduce que no hubo delito en la conducta de su defendido.
El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió el lunes 22 de mayo conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa de AD, contra la resolución del mismo Tribunal, que el martes 16 de mayo no hizo lugar al pedido de Suspensión del juicio a prueba o Probation en beneficio de su representado.
Además, el juez emplazó a los recurrentes a “mantenerlo ante la Alzada dentro del término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ésta”.
ARGUMENTOS
Gallino decidió conceder el recurso entendiendo que “si bien la resolución cuestionada no pone fin al proceso, priva al imputado de la posibilidad de evitar la realización del juicio y extinguir la acción penal, por lo que resulta equiparable a sentencia definitiva, al ser susceptible de ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior”.
Asimismo, evaluó que “la impugnación se encuentra fundada y fue presentada dentro del plazo previsto para recurrir, puesto que la Resolución fue notificada a la defensa el 16 de mayo de 2023, y el recurso de casación interpuesto el día 18 de mayo de 2023, dentro del término previsto por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)”.
El magistrado manifestó que “por lo dicho, acudiendo a una interpretación que garantice efectivamente el derecho a recurso del imputado, considero que se encuentran reunidos los recaudos que impone el artículo 463 del Código de Rito, lo que torna viable la procedencia de la vía de impugnación planteada”.
La defensa afirmó que “la jurisprudencia avala su denuncia de arbitrariedad, motivos por los que articulan el recurso de casación y solicitan a la Cámara la revocación de lo resuelto, que sea anulada la resolución impugnada y se devuelvan las actuaciones para que por intermedio de quien corresponda se dicte conforme a derecho”.
También hicieron “la reserva del caso federal…, para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por arbitrariedad, la cual se verifica de la manera y modo ampliamente denunciada y descripta en su memorial”.
EL HECHO
Al acusado se le imputó “… haber ofrecido dádivas al cabo LB perteneciente al Escuadrón 56 Gualeguaychú de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), en el procedimiento realizado el 31 de julio de 2020 a las 21.55, sobre la Ruta Nacional N° 14, altura del kilómetro 73 intersección con la Ruta N° 290, con sentido sur norte. Concretamente, AD le ofreció la suma de 70.000 pesos para retirar el semirremolque…, el cual se encontraba secuestrado por orden de este Tribunal”.
ATÍPICO
La defensa solicitó el sobreseimiento “por atipicidad”. Entendieron que “la hipótesis de cargo recrea un caso de dádivas a quien es ajeno a la posibilidad de incumplir las leyes por intermedio de las mismas, afirman que es un hecho atípico porque el ofrecimiento en cuestión se habría realizado a un funcionario que carecía del poder jurídico y/o de la competencia institucional para producir el acto que supuestamente le estaba demandando el acusado”.
Recordaron que “este Tribunal rechazó dicho pedido de sobreseimiento argumentando que en realidad estaría pendiente una cuestión de prueba” y cito que “’la cuestión de la competencia funcional merece ser analizada en la instancia propia del juicio’, sosteniendo que no media aquí una cuestión de merecimientos ni de análisis y que no hace falta realizar el debate para colegir que el cabo LB no es el Juez Viri, afirman que, ambos son personas distintas pero, por sobre todo, encarnan roles y competencias institucionales y funcionales diferentes”.
SIN PERJUICIO
La defensa solicitó la Suspensión del juicio a prueba “en el entendimiento de una clara ausencia de perjuicio proveniente de la hipótesis delictiva que se lo acusa a AD, lo cual sostienen, torna innecesario un ofrecimiento de reparación. Ello, además, sumado a sus condiciones personales permite concluir que de recaer condena sería de ejecución condicional, que el procesado ofreció realizar tareas comunitarias en el merendero Caritas Felices de la localidad de Ramallo, aportando los nombres y teléfonos de sus responsables, así como el pago de la multa como exigencia de la figura, la cual no prevé pena de inhabilitación”.
También afirmó que “el mismo Tribunal -al tratar el pedido de sobreseimiento de esta parte- ancló la cuestión en una hipótesis de tentativa a idónea, caso en el cual la pena puede ser reducida hasta su desaparición total según las previsiones del código penal teniendo solamente en cuenta la peligrosidad del autor –peligrosidad de la cual tampoco surgen pautas negativas respecto de nuestro defendido-. Por lo demás narran que en la propia audiencia de suspensión del juicio a prueba la fiscalía manifestó que efectivamente en caso de recaer pena sobre nuestro defendido la misma podía ser dejada en suspenso”.