La Asociación Argentina de Juicio por Jurados emitió un severo comunicado sobre la resolución del STJ
La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) cuestionó el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que revocó la sentencia de la Cámara de Casación de Paraná, que había confirmado el veredicto de culpabilidad al que arribó por unanimidad un jurado popular, respecto de la responsabilidad de Jorge Julián Christe en el femicidio de Julieta Riera. La Sala, en fallo por mayoría, ordenó realizar un nuevo juicio por jurados.
La AAJJ sostuvo que el fallo “causó consternación en la sociedad entrerriana” y remarcó que “el grito ‘Christe femicida’ se hizo presente en la marcha Ni Una Menos”, que se realizó el viernes 2.
La AAJJ cuestionó que “con el voto de sólo dos de los jueces de la sala penal (el juez Giorgio resolvió confirmar el veredicto), el STJ revocó la condena por vicios en el procedimiento”. Se trató de los votos en mayoría de Claudia Mizawak y Daniel Carubia.
En otro tramo, la AAJJ indicó que fue “un caso en el que, según los medios locales, el jurado popular había logrado ‘terminar con el tiempo en el que ‘los hijos de’ salían impunes’, los jueces Mizawak y Carubia revirtieron la decisión ciudadana”. Christe es hijo de una jueza jubilada.
La AAJJ criticó que Mizawak y Carubia revirtieron una decisión ciudadana “en una sentencia que incluyó críticas a los defensores particulares del acusado y a los jueces de juicio y de casación, aunque se cuidó muy bien de remarcar que ‘el posible error no es imputable al jurado popular’”.
Más adelante, la AAJJ sostuvo que “como es sabido en todos los países con tradición juradista, la anulación de una decisión unánime del pueblo soberano es un acto de la más alta sensibilidad republicana, que no puede tomarse a la ligera”, añadiendo que “esto exige de los jueces revisores un alto nivel de cautela, máxima rigurosidad técnica y una comprensión acabada del sistema”.
DETALLES
El comunicado calificó como “extraordinario” el voto en disidencia de Giorgio. En este sentido, citó al vocal cuando fundamentó que “lo que está absolutamente vedado para el Tribunal revisor es sustituir el juicio del jurado por uno propio, porque ello importaría un avasallamiento indebido de parte de la Magistratura sobre la función popular asignada en la administración de Justicia.
Solamente puede intervenir en la medida indicada y a los fines de garantizar el debido proceso legal que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
La AAJJ expresó que “en la sentencia que aquí analizamos, no se menciona ningún indicio de que el jurado haya sido ‘forzado’ indebidamente a la unanimidad por culpa del juez”, en relación a que la Sala Penal cuestionó por “sesgadas y carentes de objetividad” las instrucciones que realizó el juez técnico, que no habría instruido al jurado respecto a que, si bien es obligatorio arribar a un veredicto por unanimidad, puede no lograrla y en ese caso se declarará “estancado”.
Para la AAJJ aquello “es simplemente un planteo contra fáctico, probablemente basado en ciertos prejuicios que desconocen la enorme capacidad ciudadana de debatir, deliberar y alcanzar consensos”.