domingo , 24 noviembre 2024
Home Actualidad Fundamentos de la sentencia por AIF
ActualidadDestacadoJudiciales

Fundamentos de la sentencia por AIF

El fallo sostuvo que los tres imputados que fueron condenados “sabían y querían integrar una organización o asociación”. También señaló que la prueba dio “cuenta de modo irrebatible” que “cumplieron roles diversos y brindaron aportes diferenciados a la consecución de su objeto” y añadió que la “organización delictiva”, que tuvo base en CABA y Paraná, “los excedía y ella funcionaba básicamente sobre dos ejes centrales”.

El jueves se conocieron los fundamentos de la sentencia que condenó a un abogado y dos contadores que fueron juzgados en los tribunales Federales de Paraná por el delito de Asociación Ilícita Fiscal (AIF). El adelanto se supo el 9 de mayo. El extenso fallo comprendió 290 fojas en las que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Paraná, integrado por Noemí Berros, Emilce Mariela Rojas y Roberto López Arango, desarrolló los argumentos a los que arribó tras evaluar la profusa prueba que se produjo en los meses que insumió el debate.

EL HECHO. Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, Luis Salvador Morelli, Sergio Oscar De Araquistain, Alicia Aurora Ibáñez (ésta última fue absuelta), fueron juzgados por su presunta participación en una organización a la que se le imputó que “entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain e Ibáñez, y otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte, a sabiendas y de manera consensuada, de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pago previstos en la ley nacional 24.769, contactando a distintos contribuyentes de Paraná, Entre Ríos, concretamente a Miguel Ángel Marizza, a Guillermo Gabriel Galeazzo y a Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales; interviniendo en la gestión y trámite ante el Fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”.

IRREBATIBLE. El fallo del TOF sostuvo que la prueba que se produjo en el debate “da cuenta de modo irrebatible de que, aunque De Araquistain, Morelli e Izaguirre cumplieron roles diversos y brindaron aportes diferenciados a la consecución de su objeto, esta organización delictiva y en lo que aquí concierne –como dije-, los excedía y ella funcionaba básicamente sobre dos ejes centrales. Un eje –que resultó dirimente para la operatoria ilícita encarada- con epicentro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que explica y se halla estrechamente ligado a los dos domicilios en los que, sucesivamente, fijó sus domicilios fiscales CAEL, y en el segundo también Morelli, Izaguirre y Pack SA”.

RECLUTAS. El TOF entendió que desde uno de aquellos domicilios “se realizaron online, digitalmente, las DD.JJ rectificativas de los ‘clientes’ incorporando certificaciones de retenciones mellizas o truchas. Ambos domicilios se hallaban bajo jurisdicción de la Agencia Nº 10 (Dirección Regional Microcentro de la AFIP-DGI) a la que estaban vinculados y donde De Araquistain desenvolvía centralmente su desempeño como contador y tenía sus contactos y vínculos para la llegada a altos niveles de la AFIP, a fin de garantizar el éxito del cometido de la organización y asegurar impunidad”. En el otro eje, en Paraná, el TOF entendió que “se reclutaban los contribuyentes-clientes con deudas fiscales a quienes les proporcionaban el ‘servicio’; tales, Constructora del Norte –Galeazzo-; Construcciones Caballi –Marizza-; T&H –Sale- y la propia cooperativa CAEL, que funcionaba en esta ciudad, donde tenía su sede real social; lugar éste, además, de residencia y desempeño ocupacional de Morelli e Izaguirre”.

Los jueces entendieron que “no cabe hesitar en que De Araquistain, Morelli e Izaguirre sabían y querían integrar una organización o asociación de tres o más personas (sabiendo que personalmente los excedía en ese número mínimo de miembros); que esa organización tenía por finalidad cometer una pluralidad de delitos tributarios indeterminados; que habitualmente ejecutaba conductas que perseguían ese objetivo y que ellos estaban dotados del conocimiento específico (expertise) y de la voluntad de realizar aportes personales no banales o circunstanciales a esa organización para la finalidad y designio criminal a que estaba destinada”.

El TOF sostuvo que “el cuadro probatorio reunido y supra valorado en punto a materialidad y autoría, da cuenta de modo irrebatible de que, aunque De Araquistain, Morelli e Izaguirre cumplieron roles diversos y brindaron aportes diferenciados a la consecución de su objeto, esta organización delictiva y en lo que aquí concierne –como dije-, los excedía y ella funcionaba básicamente sobre dos ejes centrales”.

ROLES. El TOF sostuvo que De Araquistain fue quien realizó “la mayor intensidad de sus aportes al injusto”, fue quien “pergeñó la maniobra aportando los recursos intelectuales, técnicos y logísticos para su consumación y quien trajo el negocio ilícito a Paraná. Era el sostén del “eje Buenos Aires” de la organización que los nucleaba, por los contactos, vínculos y llegada que allí tenía a factores de poder y a altos niveles funcionariales de la AFIP en garantía tanto de la eficacia de las maniobras como de impunidad”. Como atenuante, se evalúo “el arrepentimiento exhibido –de tinte confesorio del que calificó como ‘error’ cometido ‘porque ganaba dinero fácil’…”.

Respecto de Izaguirre, que es abogado, consideró “su activa intervención en el reclutamiento de los contribuyentes-clientes y sus aportes relevantes para la concreción de los negocios y la recaudación del dinero del que se apropiaban”. Valoró que aquel tiene un “postgrado con especialización precisamente en Derecho Tributario lo que le proporcionaba una especial capacitación para el cometido delictivo en que se embarcó y que se desempeñaba en el ejercicio de su profesión lo que le posibilitaba (sin cargas familiares entonces, sus hijas tienen hoy cuatro y dos años) abastecer sobradamente sus necesidades y proporcionarse un pasar holgado, todo lo cual debió haber incidido para que se motivara suficientemente en la norma”.

GRUPO. Respecto de Morelli, ponderó que “convocó y trajo a Paraná a De Araquistain y al negocio ilícito, el que se perfeccionó y difundió sobre todo a partir de su llegada a la Presidencia de CAEL (2011-2015)”. También que “fue quien patrocinó y propuso el cambio del domicilio fiscal de la cooperativa a la CABA, desde cuya sede se ejecutaban las maniobras ilícitas. Que acompañó a Izaguirre en el contacto con los contribuyentes como en la recaudación del dinero –aunque en un rol adyacente al de aquél- y que obtuvo de ese ilícito accionar enormes ganancias que le permitieron concretar las inversiones inmobiliarias que hizo en el país y en el extranjero”. De los tres se valoró la edad, son adultos, y su educación universitaria.

El fallo consideró que si bien “los imputados desenvolvieron roles diferenciados y brindaron aportes de diversa entidad, intensidad y valía… no existen probanzas suficientes que acrediten que De Araquistain ejerciera la máxima autoridad, comandara o liderara la organización (como lo postuló la querella), esto es, que invistiera el carácter de jefe”. Así, el primer voto sostuvo: “Es más, me animo a señalar que esa jefatura era seguramente ejercida desde el denominado ‘Grupo Buenos Aires’”.

SENTENCIA

El 9 de mayo el TOF dio a conocer el adelanto de la sentencia por la que absolvió a Ibáñez de la imputación, en calidad de miembro, del delito de AIF y dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre ella. A Izaguirre, alias Roy, y Morelli, alias Lucho, los condenó, como miembros o integrantes de la asociación, a las penas de cinco años y tres meses de prisión y multa de 90.000 pesos. A De Araquistain, le impuso las penas de seis años y tres meses de prisión y multa de 90.000 pesos. También revocó las excarcelaciones de los tres y decretó la prisión preventiva morigerada en la modalidad domiciliaria, “hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza-, la que se hará efectiva en forma inmediata de conformidad a la Resolución Nº 126/2023 del día de la fecha…”. La sentencia resolvió “formar incidente de decomiso de los bienes pertenecientes a los condenados De Araquistain, Izaguirre y Morelli…” y “extraer testimonios de la parte pertinente del acta de debate en lo correspondiente a las declaraciones testimoniales de César Fabián Ebel, Gustavo Adelqui Rodríguez y Ana Laura Petrussi y disponer su remisión, junto a los DVDs que contienen la videograbación de tales actos y copia certificada de esta sentencia, al fiscal Federal de esta jurisdicción a los fines de su investigación por la presunta comisión del delito de Falso testimonio”.

Related Articles

El gobierno reglamentó la reforma laboral

Apunta a promover el incremento del empleo registrado Un blanqueo de impuestos...

Se viene una nueva despedida para el Gurí 

El Gurí Martínez disputará nuevamente una carrera sobre el Ford Mustang de...

Blanqueo de Capitales: se prorroga hasta el 31/10

El Gobierno prorroga hasta el 31 de octubre la fecha límite para...

Invertirán $1.900 millones para sanear el arroyo Las Viejas

“Saneado el arroyo, podremos usar la playa del Thompson con mucha más...