El acusado reconoció el hecho en un juicio abreviado. Entre sus antecedentes registra una suspensión de juicio a prueba celebrada el 21 de febrero de 2019 por el delito de Tenencia de arma de fuego de uso civil del Juzgado de Garantías de Concordia y su posterior sobreseimiento.
Redacción
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El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, integrado en composición unipersonal por la vocal titular, Noemí Berros, homologó el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y dictó sentencia, declarando a SAD, de 41 años, autor material y responsable del delito de Facilitación de lugar para la guarda de estupefacientes…” y lo condenó a las penas de tres años y siete meses de prisión y multa de 1.500 pesos”.
SAD, apodado Guasón, nació en Concordia, con dos hijos, de ocupación “criador de cerdos y trabajador del monte (hachero)”, actualmente alojado en la Unidad Penal N°3 de Concordia, fue imputado junto a su pareja, EKK, como coautores del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La causa se abrió a partir del allanamiento que se realizó el 17 de agosto de 2022 con personal de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos (PER), en una casa sita en calles Los Naranjos y Lieberman, Villa Crespo, de Concordia, en una causa que investigaba un robo agravado por el uso de arma de fuego. El procesado compareció a la audiencia por videoconferencia desde la Unidad Penal N°3, de Concordia.
En la vivienda, que era la residencia de los imputados, se halló marihuana, dispuesta “en ocho bultos envueltos en forma rectangular con un peso total de 5,712 kilos; hojas en forma de picadura de marihuana –en el interior de un balde- con un peso total de 3,668 kilos; y dos plantas de cannabis sativa (una de 80 centímetros de altura y la otra de 36 centímetros) que arrojaron un peso de 107 gramos”. También se halló “una balanza marca con capacidad máxima para 40 kilos; un rollo de bolsas de nylon color negra; una licuadora y una billetera que contenía la suma de 28.970 pesos”.
CAMBIO DE CALIFICACIÓN.
Fiscalía y defensa pública convinieron el cambio de calificación de la conducta a la figura de Facilitación de lugar para la guarda de estupefacientes. Señalaron que “la calificación legal propiciada resulta diversa de aquella por la que el factum fue incorporado al plenario”, y expresaron “los fundamentos del cambio del encuadramiento típico seleccionado y acordado”. Asimismo convinieron que la multa que se le impuso como pena la cancele con el dinero secuestrado durante el procedimiento y sujeto a decomiso.
Berros ponderó como agravantes “la cantidad de dosis umbrales que podían extraerse de dicha mercadería ilícita y que se trata de un individuo adulto (40 años al momento del hecho), con responsabilidad parental (2 hijos), lo que debió incidir en adoptar un comportamiento ajustado a derecho”.
Como atenuantes valoró el “muy escaso nivel de instrucción (primario completo) y consiguiente carencia de capacitación laboral, su falta de inserción en el mercado formal del trabajo y condiciones socio-económicas humildes, signadas por sus magros e irregulares ingresos (del orden de los 30.000 pesos semanales), insuficientes para atender de modo digno la subsistencia propia y de los suyos, circunstancia ésta que indudablemente -acuciado por sus necesidades- ha tenido una significativa incidencia para que aceptara colaborar facilitando su domicilio para guardar la droga a cambio de una paga”.
Manifestación
En la audiencia, al ser interrogado finalmente sobre si quería hacer alguna manifestación al Tribunal, SAD expresó que su mujer –EKK – era totalmente ajena a este hecho. Que la marihuana que encontraron en su casa se la habían dejado para que la guardara la noche anterior al día del allanamiento y que, por el aguante, le habían pagado 35.000 pesos”.