jueves , 21 noviembre 2024
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Condenan a ex director del penal de mujeres

Aguirre, que al momento de la investigación era director de la Unidad Penal No 6 de mujeres, de Paraná, fue juzgado como integrante de la organización que liderada por los hermanos Castroggiovanni.
Se trata de Victorio Aguirre, quien estaba a cargo de la cárcel de mujeres. El acusado en una causa por drogas fue absuelto en un primer juicio plenario pero la sentencia se revocó

Fue en el contexto de las investigaciones que desbarataron la banda de los hermanos Castroggiovanni. Las partes acordaron que el acusado Victorio Bernardo Aguirre “sólo prestó un auxilio a su hermano, para resguardar el estupefaciente adquirido por Nicolás Catroggiovanni, sin que se verifique  -con grado de certeza- la existencia de un plan común aglutinante, ni una estructura de intervención organizada” entre Aguirre y los demás imputados en la causa que se sustanció contra Castroggiovanni y su organización. En noviembre de 2017 fueron condenados 11 miembros de la banda. Vendían drogas en el barrio Paraná XVI.

Este miércoles se constituyó el Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en el vocal subrogante José María Escobar Cello, y resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre Fiscalía y defensa pública. Así, declaró a Victorio Bernardo Aguirre, alias Pochi, autor penalmente responsable del delito comercio de estupefacientes en carácter de partícipe secundario”. En consecuencia, lo condenó a la pena de dos años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, concediéndole la libertad condicional, por el tiempo de detención cumplido preventivamente -estuvo detenido entre el 18 de diciembre de 2015 y el 2 de noviembre de 17-. Por la condicionalidad de la pena, se le impuso el cumplimiento de reglas de conducta.

Aguirre, que al momento de la investigación era director de la Unidad Penal Nº 6 de mujeres, de Paraná, fue juzgado como integrante de la organización que lideraba Nicolás Castroggiovanni y su hermano Iván Jesús Castroggiovanni. La causa comenzó por tareas de investigación de la Delegación local de la Policía Federal Argentina y la Policía de Entre Ríos, en relación a dos legajos que tramitaron ante la Secretaría Criminal y Correccional N°2 del Juzgado Federal de Paraná.

COMPLEJA RED. El estado inicial de sospechas que motivó las investigaciones indicaba sobre la comercialización de estupefacientes en zona del Barrio Paraná XVI. A medida que la pesquisa se fue profundizando, “se comenzó a descubrir una compleja red de comercialización de dichas sustancias, involucrando a una gran cantidad de sujetos que participaban en los distintos eslabones de venta de droga, pudiendo así determinar los roles y grados de responsabilidad de cada uno de ellos dentro de aquella organización”.

En la sentencia se consignó que las primeras diligencias se centraron en los Castroggiovanni, puesto que según las investigaciones serían los principales responsables y organizadores de la venta de estupefacientes en aquel barrio. Se añadió que se comprobó que en inmediaciones de los domicilios de los hermanos, en calle Clark, se comercializaban estupefacientes, “detectándose puntualmente movimientos típicos de venta al ‘menudeo’ en el domicilio de Víctor David Villaverde, quien vendía la droga que le era proveída por los hermanos Castrogiovanni”. Luego se pudo determinar que aquella droga era almacenada por Rodrigo Javier Medina, funcionario de la Policía de Entre Ríos. Finalmente, se determinó que la cocaína que vendía la organización liderada por Nicolás Ramiro Castrogiovanni, era provista por Ramón Ariel Pucheta y Jorge Sebastián Andino.

ABSOLUCIÓN. A Aguirre se le imputó en aquella oportunidad, haber cometido el delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, y el Ministerio Público Fiscal, en el alegato acusatorio formulado en el juicio, concretamente, le atribuyó un rol en carácter de partícipe secundario y pidió cinco años de prisión y 5.000 pesos de multa. El Tribunal Oral Federal de Paraná -en su composición originaria-, el 9 de noviembre de 2017 dictó sentencia en relación a los imputados en la causa, y en el Punto 7 absolvió a Aguirre. Pero la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió el 19 de octubre de 2018, “hacer lugar parcialmente al Recurso de casación interpuesto por el MPF respecto de Aguirre” y anuló “la absolución dispuesta por este Tribunal en su composición original”.

AUXILIO. El juez sostuvo que “…llegados a este punto, las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos y su grado de intervención en carácter de partícipe secundario del delito de Comercio de estupefacientes, con la salvedad de que teniendo como base la imputación establecida por los fiscales en el alegato acusatorio formulado ante la celebración del juicio primigenio, no corresponde aplicar la agravante establecida…, esto es la intervención organizada de tres o más personas toda vez que Aguirre sólo prestó un auxilio a su hermano, Pedro Guillermo Aguirre, para resguardar el estupefaciente adquirido por Nicolás Catroggiovanni, sin que se verifique – con grado de certeza- la existencia de un plan común aglutinante, ni una estructura de intervención organizada entre Victorio Bernardo Aguirre y los demás imputados de la causa referenciada”.

Condenas

En noviembre de 2017, el TOF, en su integración original, condenó a Nicolás Ramiro Castroggiovanni, a Pedro Guillermo Aguirre y al policía Medina, a la pena de seis años y ocho meses de prisión; a Iván Jesús Castroggiovanni, a la pena de cuatro años; a Ariel Pucheta le impuso seis años y ocho meses de prisión; a Orlando Manuel Gómez, seis años; a Villaverde, seis años; a Germán Andrés Gómez y a Jorge Sebastián Andino, cuatro años y seis meses; a la agente del Servicio Penitenciario Provincial, Evangelina Priscila Álvarez, le impuso la pena de cuatro años y dos meses; y a Edith Alejandra Lorena Torres, pareja de Nicolás Castroggiovanni, cuatro años.

Absoluciones

El TOF, también en la sentencia de noviembre de 2017, resolvió absolver -a pesar de que el MPF había solicitado penas de cumplimiento efectivo-, a Hugo Medina y Liliana Ruíz, padres del policía Rodríguez, y a Lorena Bianchi, pareja del funcionario policial, y al exdirector de la Unidad Penal Nº 6 de mujeres, de Paraná, Victorio Bernardo Aguirre, solo que la de Aguirre  

Reinserción

La sentencia consideró que Aguire, conforme se resaltó en la audiencia de visu, “luego de todos estos años ha podido insertarse nuevamente en el mercado laboral, a una edad que le permite aún seguir siendo el sostén de su familia y progresar en una Empresa importante de esta ciudad que lo contrató hace más de un año, por lo que la libertad condicional se impone; todo ello sumado al plazo en el cual estuvo detenido (esto es desde el 18 de diciembre de 2015 al 2 de noviembre de 2017)”.

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