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Confirmaron la absolución de Ariel Robles

El juicio a Robles y sus funcionarios se realizó en plena pandemia. La imagen de archivo muestra a los acusados, junto a sus defensores.
Se trata del ex presidente municipal Ariel Robles, y de los funcionarios Leonor Winderholler y Jorge Waigel

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por mayoría denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), interpuesto por la procuradora adjunta, Mónica  Carmona, contra la sentencia dictada por dicha Sala, que el 2 de noviembre de 2022 confirmó la sentencia de absolución de Leonor Evangelina Winderholler, Ariel Jesús Robles y Jorge Jesús Waigel, dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales Pablo Vírgala, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo.

Robles, ex presidente municipal de Crespo; Waigel, ex secretario de Gobierno; y Winderholler, ex secretaria de Hacienda, durante la gestión 2011-2015, fueron absueltos de la imputación por el delito de Peculado, que se construyó en base a la denuncia que realizó el intendente de Crespo, Darío Schneider.

En fallo unánime, los jueces del Tribunal de Juicio,  resolvieron absolverlos. Se les imputó que entre diciembre de 2014 y septiembre de 2015 entregaron materiales para la construcción a ciudadanos que los solicitaban sin seguir las normativas correspondientes. La sentencia completa se conoció el miércoles 7 de abril de 2021.

En el juicio que se realizó en marzo de 2021, el Ministerio Público Fiscal, representando por los fiscales Gonzalo Badano y Franco Bongiovanni, había pedido la pena de cuatro años para Robles, porque entendió que su rol era preponderante puesto que era intendente, lugar donde tuvieron escenario los hechos; y tres años y seis meses para Waigel y Windelrholler. Los abogados defensores, Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen, solicitaron en aquel momento las absoluciones por existencia de delito alguno.

Mera convicción

El viernes 16 se conoció la resolución de la Sala Penal, en la que el vocal Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak propiciaron el rechazo del  recurso extraordinario federal por inadmisible, mientras que el vocal Miguel Ángel Giorgio expresó su aceptación.

Carubia sostuvo que la “cuestión federal” invocada por Fiscalía “…no ha sido interpuesto por la impugnante en debida forma en los presentes autos” y expresó que “resulta evidente que, aunque la parte impugnante pretende conferir a su queja un sentido constitucional y convencional, la mera alusión a su propia convicción sobre lo que considera ‘corrupción’ y la hipotética responsabilidad de la Nación por haber suscripto la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra dicho flagelo, no es suficiente para demostrar que, en la especie, exista una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo imperioso señalar que no basta en materia de recursos extraordinarios evocar genéricamente tal o cual garantía o el derecho constitucional supuestamente involucrado para esgrimirlo como cuestión federal susceptible de abrir el remedio extraordinario”.

Posturas

Por su parte, Cullen sostuvo que “no existe la arbitrariedad por prejuicio a la que alude el MPF y que la valoración de la prueba se llevó a cabo desde lo surgido en el debate oral, incluso sobre documental que no había sido acompañada.

Destacó que se probó que gracias al sistema informático implementado por el propio denunciado se podía conocer con exactitud cada uno de los trámites, transcribió parte de la sentencia de Juicio, desestimó que se tratara de un ‘prejuicio’ y aseveró que se está frente a una derivación razonada de la prueba obrante en autos”.

Contador

También indicó que Fiscalía “insiste acerca de que la investigación versaba sobre un hecho de corrupción y que la decisión de la Sala contraría la normativa internacional pero no puede decir que las resoluciones estén infundadas. Agregó que en el debate surgió que los documentos sobre los que el contador Enrique había hecho el informe eran incompletos y que el listado de los beneficiarios con su correspondiente número de expediente recién fue aportado por el Municipio una vez iniciado el juicio”.

Qué dijo la defensa

Cullen expresó que “se probó que no existió delito de peculado, que no se destinaron los fondos a otro fin que no sea el fin social y a las personas que efectivamente lo necesitaban, que fue la propia fiscalía que centró su embate en la posible aplicación o no de la ordenanza 03/03 y su incumplimiento y que se llegó a la conclusión que el hecho de haberse realizado un acto administrativo de manera informal no lo convertía en un acto de corrupción”.

El defensor destacó “la ineficiente colaboración por parte de los denunciantes que no acompañaron la totalidad de la documentación para su relevamiento y refutó la mención referida a quienes resultaron beneficiarios -corralón y particular receptor- expresando que fue el propio órgano acusador que no los llevó a debate”.

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