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Prefectura debe dar información sin cobrar

Cámara Federal de Paraná determinó que Prefectura está obligado a brindar información sin costo alguno.
Fundación ecologista dedujo la acción de Amparo para acceder a información pública ambiental. El fallo se produjo luego de que Prefectura pretendió cobrar una suma para brindar la información alegando que su producción genera costos para la fuerza

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez Beatriz Estela Aranguren Mateo José Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos aquí expuestos”. Además, impuso “las costas habidas en la presente instancia a la apelante vencida”, reguló los honorarios de la representante legal de la actora, la Fundación Cauce Cultura Ambiental – Causa Ecologista, y tuvo “presente las reservas del caso federal efectuadas” por la demandada, la Prefectura Naval Argentina (PNA).

En la resolución se consignó que la Fundación “es una entidad sin fines de lucro que desarrolla procesos de seguimiento y monitoreo, para verificar el cumplimiento de las normas protectorias del ambiente, de proyectos de obras y actividades con potenciales impactos sociales y ambientales negativos en la cuenca del Plata y el sistema de humedales de los Ríos Paraguay-Paraná”. En aquel carácter, recurrió a los tribunales federales y dedujo “acción de amparo ambiental por acceso a la información pública ambiental, contra la PNA”.

INFORME. La Fundación explicó que “el 1 de marzo de 2023 solicitó a la demandada que expida informe de derrota de las embarcaciones Alvar Nuñez Cabeça de Vaca -IMO 9505340- y Alfonso de Albuquerque -IMO 9823479- de todo el año 2022 y de los primeros meses de 2023 -hasta el mes de febrero, inclusive-, determinando los puntos donde registró actividad cada una de las embarcaciones señaladas, el tiempo que ha permanecido, los días de actividad y la razón por la que se encuentra o se encontró en la zona”.

GASTOS. Agregó que el 28 de marzo de 2023 “se le notificó que debía abonar un presupuesto que asciende a la suma de 43.550,96 pesos”. En este sentido, alegó que “la información requerida es de carácter público ambiental y que no corresponde el pago del pretendido presupuesto, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en las leyes 25.675, 25.831, 27.566 y complementarias”.

El juez federal de primera instancia dictó sentencia, hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó a la PNA que “suministre la información requerida por la actora, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la sentencia, sin exigir el pago de tasas y/o derechos y/o cargo alguno, lo que deberá ser acreditado en autos”.

La demandada presentó un “informe circunstanciado” y planteó la “inadmisibilidad de la vía del amparo”. Afirmó que “no se ha acreditado que la información requerida revista interés en materia ambiental”.  Se destacó que “la pretensión de cobro no es ilegal, dado que se funda en el artículo 4.2.3 de la DISPER N°01/2021 de la Prefectura Naval Argentina, y señala que la normativa vigente expresamente contempla el pago de ciertos gastos”.

CIRCUNSTANCIADO. La PNA sostuvo que el juez de primera instancia tomó su resolución valorando que “estaba acreditado el carácter de información ambiental de los datos requeridos. El juez destacó, asimismo, la vigencia del Acuerdo de Escazú, que promueve la gratuidad de la información ambiental y que tiene rango superior a la Disposición Permanente invocada por la PNA”. Contra esta decisión se alzó la apelante y sostuvo que “…la admisión de la acción de amparo interpuesta, refiere a lo contestado en el informe circunstanciado”, cuestionando los “fundamentos de la sentencia”.

La PNA aseguró que “no obran en autos indicios de que la actividad de los buques mencionados en la demanda afecte o pueda afectar, con carácter relevante, el medio ambiente”. Planteó que “Prefectura recopila datos y luego los organiza, evalúa y transforma en información que describe la situación fáctica señalada por la actora, todo lo cual se encuadra en la actividad estadística descriptiva prevista en la Disposición N°01/2011 y que habilita el cobro del presupuesto”.


La Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada.

COSTOS.También agregó que “no es cierto que el acceso a la información ambiental no conlleve costo alguno, en términos absolutos y en todos los casos y cita los artículos 3 de la ley 25.831 y 5 de la ley 27.566”. Afirmó que “el presupuesto cuestionado constituye el pago del costo por las labores desarrolladas y remarca que en autos no se acreditó existencia de una situación de vulnerabilidad o de circunstancias especiales que justifiquen una exención”. Asimismo cuestionó que “no se determinó en la causa la constitucionalidad y razonabilidad del sistema previsto para el cobro del costo de las labores estadísticas realizadas y afirma que el magistrado omitió pronunciarse respecto a la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la PNA, razones por las que considera que el pronunciamiento apelado no constituye un acto jurisdiccional válido”. Añadió que “la sentencia dictada afecta el sistema republicano de división de poderes, atenta contra las potestades propias del Poder Ejecutivo e invade su zona de reserva”.

Doctrina

La Cámara, tras establecer “el carácter ambiental de los datos solicitados”, se abocó a “analizar la normativa aplicable y determinar si la pretensión de la demandada del cobro del presupuesto resulta ajustada a derecho, o no, como lo decidió el juez de primera instancia”. En este sentido, invocó “que, la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional consagra en su artículo 16 la obligación de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, de proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan; y el derecho de todo habitante de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada”. Asimismo, consideró que “la Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental consagra en su artículo 3 el Acceso a la Información, y dispone: ‘El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley’”. También citó que “rige en nuestro país el Acuerdo Regional de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley 27.566”.

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