Los vocales de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, resolvieron hacer lugar al pedido de su par, Beatriz Estela Aranguren, y la tuvieron por excusada en una causa que investiga a 3 hombres imputados del delito de trata de personas
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, decidió “hacer lugar a lo solicitado por la Juez de Cámara, Beatriz Estela Aranguren, y, en consecuencia, tenerla por excusada de intervenir en estos autos”.
Así, dispusieron que se remita “copia de la presente a Prosecretaría de Cámara a fin de que proceda a integrar el Tribunal, en estos autos caratulados: ‘Legajo de apelación de Crotto, José Enrique; Alfieri, Alfredo Aníbal en autos Crotto, José Enrique; Alfieri, Alfredo Aníbal por infracción Ley 26.364, infracción artículo 145 bis del Código Penal según ley 26.842, infracción artículo145 ter, 4) del Código Penal según Ley 26.842”. El Legajo se sustancia en el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay.
Pilares
La Cámara recordó que “’la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado’”; y añadió que “en consecuencia, a fin de garantizar a los interesados el respeto irrestricto de la garantía de defensa en juicio y debido proceso, -donde la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, y cuenta hoy con expresa mención en los tratados internacionales incorporados (artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional)-; aventando cualquier sospecha sobre el ánimo de quienes tendrían que resolver, se acepta la solicitud de inhibición…”.
Garantía
Gómez y Busaniche señalaron que “en efecto, se advierte que su actuación como Juez Federal amerita hacer lugar a la excusación efectuada para intervenir en las presentes. Ello, por cuanto, es posible inferir que su actuación podría conllevar un anticipo de opinión sobre el mérito de la causa o de los sujetos que se encuentran sometidos a proceso, y que por ello la garantía de imparcialidad se encontraría afectada”.
La Ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, modificada por la Ley 26.842, incorpora el artículo 145 bis del Código Penal Argentino (CPA) que prescribe que “será reprimido con prisión de cuatro a ocho años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
Actividad
La Cámara intervino “a fin de resolver la excusación interesada por la Juez de Cámara, Beatriz Estela Aranguren, en razón de haber intervenido en los autos principales en el carácter de Juez Federal del Juzgado Federal Nº1 Concepción del Uruguay…”.
En los considerandos se sostuvo que “confrontadas aquellas, se advierte que Aranguren efectivamente ha intervenido en las actuaciones principales, poniendo de resalto que emitió decreto de fecha 27 de mayo de 2015 donde, atento lo informado por la testigo…, ordenó librar exhorto al Juzgado de Garantías y Transición de Concordia a los fines que reciba declaración testimonial a RSZ y suscribió el pliego de preguntas…”.
También se consideró que el 4 de junio de 2015 “requirió informes faltantes –conforme lo dictaminado por el fiscal federal- al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y DD.HH de la Nación a los fines de agregarlos a las presentes actuaciones, y el 12 de febrero de 2016 ordenó librar oficio a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Poder Ejecutivo” en expedientes acumulados a las presentes actuaciones.