martes , 29 octubre 2024
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Cierran proceso por tenencia de cocaína

El fallo contempló el derecho de la condenada a la comunicación intrafamiliar.
El imputado, oriundo de Gualeguaychú, fue detenido con cocaína en su poder en un allanamiento que se realizó en zona donde vivía. Las investigaciones posteriores no lograron reunir elementos de convicción que permitieran sostener que el sospechoso tuviera relación con algún eslabón de la cadena del narcotráfico

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en integración unipersonal en la vocalía de Noemí Marta Berros, resolvió “modificar la calificación legal atribuida a la conducta del imputado GES…” por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y la consideró “subsumida” en el de Tenencia simple. En consecuencia, dispuso “sobreseer a GES, apodado Pelela o Pele, de 38 años, albañil y carpintero” de acuerdo a la nueva calificación de Tenencia simple de estupefacientes.

Berros consideró que el fiscal general, José Ignacio Candioti interesó que “se dicte el sobreseimiento del procesado GES por prescripción de la acción penal”, y argumentó que en el “requerimiento de elevación a juicio obrante en autos, se atribuyó al mencionado la tenencia de 107,9 gramos de clorhidrato de cocaína, considerando tal conducta, en el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…”.

Fiscalía pidió el sobreseimiento informado que “de las constancias del expediente, surge que el último acto interruptivo de la prescripción tuvo lugar el 1 de agosto de 2012 con el auto de citación a juicio, advirtiendo que ha transcurrido el plazo máximo previsto del curso prescriptivo y, en consecuencia, la acción penal se encuentra extinta debiendo dictarse el sobreseimiento de GES”.

CALIFICACION

Fiscalía recordó que, respecto de la calificación, “la Cámara Federal de Apelaciones decidió mutar a la figura de tenencia –simple- de estupefacientes…”, y destacó que “la propia Cámara Federal consideró al respecto que la droga hallada e incautada no estaba fraccionada ni lista para su expendio y que tampoco se habían secuestrado elementos comúnmente utilizados para ello como así tampoco aparatos de medición o pesaje”.

La jueza evaluó que, de las tareas investigativas no surgieron elementos que den por acreditada, con el grado de certeza que la instancia investigativa requiere. En este sentido, valoró que “del peritaje realizado sobre los teléfonos celulares incautados no surgen mensajes de textos indicativos de la actividad de comercio de estupefacientes ni existen elementos de convicción suficientes que permitan vincular a GES con el corretaje de sustancias prohibidas, más allá de haber residido en la zona sujeta a pesquisa prevencional (no fue observado realizando intercambios típicos de narcomenudeo)”. También valoró que en el expediente consta que “… los funcionarios actuantes en el marco de tareas previas relacionadas al ilícito que motivó el allanamiento, no señalaron que haya existido una actividad relativa al comercio de estupefacientes.

Rol

La jueza señaló que “habiendo el titular de la acción pública propiciado el cambio de calificación atribuida a GES por la figura menos gravosa…, y en base a ello, haber reconocido la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, corresponde proceder en consecuencia”.

En este sentido, recordó que “’se considera al fiscal un representante de la sociedad y no exclusivamente de los intereses del Estado, debiendo adecuar su actuación según criterios objetivos en función de una correcta aplicación de la ley, debiendo inclusive formular requerimientos en favor del imputado’”.

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