Una serie de observaciones de un religioso, permiten asomarnos a la realidad urbana de Paraná hacia 1834. El cura Francisco Álvarez requiere que se den ciertas condiciones para que puede desempeñar satisfactoriamente sus obligaciones como pastor, pero al hacerlo constituye una postal comunitaria que, luego, se fue intentando revertir
Antes de alcanzar la categoría de ciudad, la vida en la Villa de la Bajada, un caserío de pocas manzanas que rodeaban la plaza, transitaba una situación bastante descuidada, en la que, sin servicios públicos, todo quedaba librado a la voluntad del vecindario. Esta situación continuó aun cuando se le impuso aquella jerarquía (1826). Al efecto, se constituye en un testimonio de valor, un oficio que el cura párroco Dr. Francisco Dionisio Álvarez envió al gobernador de la provincia, Pascual Echagüe (1797-1867), describiendo las condiciones de la Villa y requiriendo disposiciones que contribuyeran al mejoramiento de las condiciones de vida en el lugar, que carecía de los más elementales servicios: calles desprovistas de pavimento con zanjones y pantanos e imposibles de transitar los días de lluvia a lo que se sumaba la falta de alumbrado público y terribles condiciones de higiene y salubridad.
El requerimiento nos muestra claramente cuál era la situación, precisamente el año anterior a la sanción del Reglamento de Policía (1835), que fue el primer intento orientado a la organización ciudadana. Transcribimos al efecto, el contenido del oficio del cura párroco Dr. Francisco Dionisio Álvarez, fechado el 6 de febrero de 1834, al que el abogado, historiador y periodista, César Blas Pérez Colman (1874-1949) describe como “patética petición”:
“Exmo. Señor: cuando los males llegan al colmo, se hace imperioso el reclamo de su remedio. El que suscribe puede invocarlo, así por el derecho de todo ciudadano, como por que de algún modo afectan su ministerio.
“Teniendo que llevar el Viático a los enfermos, y habiendo cruzado por distintas calles, puedo asegurar a V.E. que a no ser tan necesario este acto de religión, lo omitiría. Estrechado por los abrojales y demás de las veredas, a ir por el centro de las calles, y con paso apresurado, se precisa casi pisar perros, gatos y otros animales muertos. Su hedor interrumpió hoy mismo el orden de la comitiva, y puso silencio a los que alababan al Señor, para huir de la inmediata corrupción y taparse las narices.
“Las parvas de cuero, aspas con la carne bastante para corromperse, cáscaras de frutas sembradas, todos los escombros de los techos pajizos; en una palabra, y sin énfasis, parece que los habitantes de propósito lo hicieron para llamar la atención o para manifestar que a los pueblos nada se le puede dejar al arbitrio.
Teniendo que llevar el Viático a los enfermos, y habiendo cruzado por distintas calles, puedo asegurar a V.E. que a no ser tan necesario este acto de religión, lo omitiría, dijo Cura Álvarez
“Para que nada falte a este cúmulo de desaseo y abandono, las muchas vacas que hacen el rodeo en la plaza, hoy estando en la misa del Sacramento, se habían trepado al atrio algunas, dirigiendo sus balidos a las puertas del templo, teniendo el que habla, que echarlas por él mismo”
“Dígnese V.E. ordenar a alguno que cuide el aseo y compela al descuidado a atenderse; así no se importunará a la primera magistratura con cosas tan subalternas, y se sabrá a quién se debe recurrir para evitar las faltas a este respecto.
“Siente el que forma llamar la atención de V.E. ocupada en cosas importantes, mas no hay a quien importunar, porque nadie hay constituido al efecto, y también porque ya es insoportable el mal de que se aqueja. Quiera V.E. aceptar las sumisiones del que escribe. Francisco Dionisio Álvarez”.
Repercusiones
Como siempre el aporte de Ofelia Sors, en Paraná, Dos siglos y cuarto de evolución urbana. 1730 – 1955, nos ayuda a contextualizar y precisar. “El lógico llamado de atención del Dr. Álvarez sobre el intolerable estado de las calles y la falta de alguien que velase por ellas, motivó que el 3 de marzo de aquel año (1834) se dictase una ley creando los cargos de jueces de policía para las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay. Debían ocuparse dichos funcionarios de vigilar la limpieza y arreglo de las calles, además de otras funciones inherentes a dicho empleo, las atribuciones de estos jueces de policía eran tanto de carácter municipal como policial”.
Pasada una década, la dinámica urbana se reguló por nuevas normas relacionadas con la obligatoriedad de construir veredas y tapiales en toda la zona céntrica, indicando incluso el material requerido y el modo de construcción; se disponía por otra parte la construcción de bocacalles y cordones de piedra, mientras otras medidas se ocupaban del comportamiento para la convivencia y al ordenamiento urbano: la prohibición de juegos de azar y de la venta de licores.
Las viviendas y comercios, sin numeración, aún eran referenciados en relación a los vecinos propietarios, la plaza principal y los puntos cardinales. Consignamos aquí, a título de ejemplo el texto de un aviso de venta, que -aunque posterior- se ajusta el mismo criterio, de entre los que cita Ofelia Sors en su minucioso trabajo. “Se vende la casa esquina conocida por doña María del Señor Fernández de Silva, sita a una cuadra de la plaza principal al naciente, frente a la casa del señor Vicente del Castillo”. El anuncio salió publicado en Iris Argentino de Paraná, el 3 de julio de 1851.