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Nogoyá: Juicio Abreviado por un burdel

El fallo contempló el derecho de la condenada a la comunicación intrafamiliar.
La causa tuvo a una pareja imputada. El hombre fue condenado en 2021. El viernes, la consorte procesal dirimió su responsabilidad en un juicio abreviado. Se acordó una pena inferior a la de aquel entonces porque desplegó un rol menos preponderante en el ilícito que se les atribuyó. Una víctima, en el proceso contra el hombre, dijo que acordó la entrega del 50% de los pases que efectuaba. La mujer era dueña del local que se había clausurado en 2013. Fue autorizada a visitar a su familia

El pasado viernes se cerró el proceso que se sustanció contra una pareja que fue acusada del delito de Trata de personas con fines de explotación sexual. La causa tuvo una primera resolución respecto del hombre, considerado el autor del delito, cuando fue condenado en marzo de 2021. El viernes 23 de junio de 2023, la jueza del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, Lilia Carnero, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensa, respecto de la responsabilidad de EM, de 64 años, oriunda de Misiones, consistente en la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento domiciliario, con tobillera electrónica.

FIN

EM fue condenada como participe necesaria del delito de Trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad de acogimiento. En la resolución, Carnero consideró el fin resocializador de la pena y resolvió “autorizar a EM a concurrir a un centro de esparcimiento tres veces a la semana, máximo de tres horas, con el fin de contribuir al desarrollo psicofísico de su nieto”, que padece autismo. Asimismo, la autorizó a que “cada seis meses podrá viajar al lugar donde habita su otro hijo para acercamiento familiar, con las salvedades que se expusieron en los considerandos, o sea previa constatación del domicilio por parte de la Policía de la Provincia”. En este sentido, ordenó “informar a las autoridades que controlan la tobillera electrónica, que EM ha sido autorizada a salir de su domicilio tres veces a la semana, con un máximo de tres horas; y que oportunamente se la autorizará a concurrir a la ciudad de Nogoyá, cada seis meses, máximo tres días”.

FUNDAMENTOS

Carnero fundamentó la modalidad de cumplimiento de la condena, además del rol menos importante que desarrolló la mujer, en que “la comunicación intrafamiliar es un derecho previsto en la Ley de Ejecución Penal, pues todo recluso debe recibir la contención de su familia, sin que ninguna autoridad pueda entorpecer esa comunicación”. Así, citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que el Alto Cuerpo “por unanimidad confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, con el voto conjunto de los entonces presidente Ricardo Lorenzetti, vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, sumado a los votos individuales de la jueza Carmen Argibay y el juez Enrique Petracchi” que señaló que “‘…los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos…’”.

La jueza también evaluó que de las tres mujeres que se identificaron en el allanamiento que se realizó el 3 de noviembre de 2013 en el local que operaba bajo la razón social El Padrino, en calle Diamante y Juan José Paso de Nogoyá, donde funcionaba una wiskería que había sido clausurada el 18 de enero de 2013 por la División Trata de Personas de la Policía de Entre Ríos, sólo una, de 20 años, dijo que prestaba servicios sexuales como “alternadora”, además de servir copas a los clientes. La causa tuvo su origen el 9 de junio de 2013 a partir de llamados anónimos recibidos en la Jefatura Departamental Nogoyá.

TIPO

Carnero consideró que el delito imputado “se trata de un tipo complejo alternativo, estructurado sobre la base de varias acciones alternativas entre sí: ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas. Una sola de estas acciones basta para configurar el delito y su comisión conjunta o sucesiva no multiplica el injusto, sin perjuicio de que ello puede y debe ser valorado al momento de la individualización de la pena”. Analizó que “en el caso se ha probado, que el imputado L acogió a MLR, en el local que administraba, para ejercer la prostitución, con la participación necesaria de quien hoy se juzga EM”.

MLR, de 20 años, sostuvo que “ella era trabajadora sexual en la calle y que consiguió contactarse con L a través de una amiga”, y añadió que “fue el indicado quien le proporcionó los pasajes y con quien efectuaba el arreglo por el dinero obtenido por medio de las copas y de las prácticas sexuales”. En este sentido, expresó que “en esa perspectiva, advierto que la culpabilidad de EM se muestra menos intensa que la del autor del delito. Es que la única víctima -MLR-, que concluyentemente se plasmó en el pronunciamiento 3/21 (N de la R: la sentencia que condenó a L) y se reperfiló en el acuerdo que hoy analizo, en ningún momento menciona a EM”, añadiendo que la joven “solo refiere el acuerdo que efectuó con L, a quien debía entregarle el 50 por ciento de los pases que efectuaba en el local allanado, lo que ascendía a la suma de 300 o 400 pesos de ese entonces”. No obstante valoró que “…no existen dudas que el local era de propiedad de EM, y a su nombre estaban todos los servicios, se trata en todo caso, de una especie de responsabilidad objetiva”.

PROPORCIONAL

En base a aquellas consideraciones, Carnero entendió que “corresponde que EM reciba el mínimo de la pena que establece la norma seleccionada para esta conducta o sea cuatro años de prisión, pues de ese modo resulta proporcional con la que recibió su consorte procesal L, considerado autor del delito, lo que supone una mayor culpabilidad. Debo destacar que la incursa pidió disculpas por los perjuicios que causó, lo que refleja su intención y decisión de ajustarse al orden jurídico argentino. Sabido es que toda imposición de una pena debe ser examinada bajo el influjo de la regla pro hominis que califica al derecho penal como de última ratio”.

CONTEXTO

Al analizar la situación de MLR, Carnero expresó que “va de suyo que la trama fáctica descripta permite vislumbrar el contexto sociológico y existencial donde transcurría la vida de estas mujeres que fueron localizadas en el local allanado, no obstante, solo MLR fue quien estuvo en una situación que la llevó a acordar una prestación por servicios sexuales de manera ignominiosa, empujada por la situación, como única salida para abastecer sus necesidades básicas y la de su pequeño hijo con problemas de salud. Definitivamente se encontraba en una situación de vulnerabilidad, que ha sido descripto como el ‘estado de indefensión, de debilitamiento de la personalidad, donde se ausentan las fuerzas para poder enfrentar todo tipo de presiones…’”. Carnero sostuvo que “aunque haya existido una especie de aceptación para ejercer el trabajo sexual, la conducta es igualmente desaprobada por el derecho, pues esa especie de ‘consentimiento’ fue prestado en condiciones de profunda fragilidad, MLR carecía del presupuesto de libertad, pues se vio conminada a incorporarse a distintos prostíbulos por falta de herramientas para desenvolverse en ámbitos más propicios, situación que fue aprovechada por el condenado, siendo entonces vulnerada en su dignidad”.

PASES

El informe confeccionado por la División Trata de Personas consignó que “el movimiento de clientes es entre semana desde las 00.30 a las 3 aproximadamente y los fines de semana hasta las 6. Que dentro del local se observaron a varias personas que se dan a conocer como: R –OLH-, L de 20 años, A de unos 35, transexual y P de 27 años, transexual. Todas ellas alternadoras. También se identificó a D, quien llevaría las anotaciones del consumo de bebidas, intercambio de sexo ‘pases’ y recepción del dinero por ello”. También reveló que “el consumo de alcohol cuesta 50 pesos y los pases 150 pesos la media hora, los que se llevan a cabo en el dormitorio. Que las alternadoras extraen preservativos de sus carteras y que R y D residirían en una vivienda que se halla en las inmediaciones, sobre calle JJ Paso”.

TRES VÍCTIMAS

Del Informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata surgió que las tres presuntas víctimas, MLR, LOH y RAM, la primera “manifestó que hacía un mes que conocía el lugar, que una de las hermanas que residía en Nogoyá le había dicho que podría trabajar. Que vivía con su hermana y una amiga, que se prostituía desde antes, en Santa Fe y otras localidades de la zona. Refirió que tenía un hijo de dos años de edad con problemas de salud, que era la única que lo mantenía”. La segunda dijo que residía hacía trece años en Nogoyá, que vivía en el domicilio allanado hacía siete meses aproximadamente, que le alquilaba la propiedad a EM. Que conocía a la mencionada desde hace varios años y trabaja para ella en el prostíbulo ‘El Padrino’. Que vendía pan, limpiaba cosas y realizaba ‘copas’ en el lugar allanado. Que en el lugar había comenzado a residir L porque se había quedado sin vivienda”. La última refirió que “realizaba ‘copas’ de manera eventual y que realizaba trabajos de peluquería y tirar el tarot. Que se prostituyó por primera vez en la adolescencia, en Santa Fe”. El informe finalizó destacando que “todas las mujeres entrevistadas habían identificado a L como responsable o encargado del funcionamiento del ‘privado’, siendo sus tareas de comprar las bebidas alcohólicas, cobrarles a los clientes, pagarles a cada una de las mujeres los porcentajes de cada ‘copa’ y de cada ‘pase’”.

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