El fiscal de la Cámara Federal de Paraná argumentó que los juzgados entrerrianos dedican “buena parte de su agenda a la conducción de investigaciones de quienes no son finalmente imputados domiciliados en Entre Ríos”
El fiscal federal ante la Cámara Federal de Paraná realizó una fuerte crítica por investigaciones que se realizan en suelo entrerriano que luego, por cuestiones de competencia, terminan resolviéndose en otras jurisdicciones.
La atinada crítica se realizó en un legajo en el que se dirimió el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Quilmes y el de Concepción del Uruguay. La vocal de la Cámara, Cintia Graciela Gómez, resolvió el conflicto declarando la competencia del Juzgado bonaerense y ordenando que se comunique lo resuelto “al juez que previno”.
El conflicto se suscitó a partir de la decisión del juez Federal de Concepción del Uruguay que mantuvo “la declaración de incompetencia de ese Juzgado en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones…” y en consecuencia tuvo “por trabado conflicto negativo de competencia -atento la incompetencia decretada también por el juez Federal del Juzgado Federal de Quilmes…”.
Causa
La causa que lo motivó se inició el 28 de octubre de 2022 “en virtud de un operativo de control de Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional N°14 kilómetro 124,5, en Concepción del Uruguay, Entre Ríos”, cuando “se interceptó un vehículo de transporte de carga de la empresa Andreani que transportaba un paquete amparado por la guía… remitido por Federico Emiliano Lukowiec, desde Posadas, Misiones, y dirigida a Lucas Lukowiec, a la ciudad de Quilmes, Buenos Aires”. El can detector de narcóticos reaccionó y se logró detectar “tres envoltorios de nylon los cuales arrojaron un total de 308,2 gramos de marihuana –confirmado por el narcotest que arrojó positivo a dicha sustancia-“.
El juez de Concepción del Uruguay dispuso –entre diferentes medidas de pruebas- “la implementación de entrega vigilada de la encomienda, continuando su despacho hasta destino, donde el día 1 de noviembre de 2022 se presentó en la oficina de la empresa postal a retirar la encomienda Lucas Lukowiec”. Personal de Gendarmería Nacional procedió a su aprehensión, identificación y secuestro de su celular; posteriormente se dispuso su libertad supeditada a la causa”. El juez federal entrerriano declinó su competencia territorial el 8 de noviembre de 2022 y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal en turno de Quilmes.
Descontado
El fiscal federal de la Cámara sostuvo, tras esbozar “consideraciones respecto del tránsito de la mercadería” y analizar que “en numerosas causas originadas a partir de procedimientos en ruta nacional 14 de esta provincia, la competencia se ha descontado como perteneciente al Magistrado previniente, es decir el de la ciudad de Concepción del Uruguay, en quien se deposita la legitimidad de la interceptación de la marcha de un rodado y el seguimiento de la carga hacia destino, habitualmente situados fuera de la provincia”.
Preferidas
El fiscal entendió que aquello, descontar la competencia, “que no ha suscitado controversia sobre la habilitación cognitiva del Juzgado, ha resultado que el Juzgado dedique buena parte de su agenda a la conducción de investigaciones de quienes no son finalmente imputados domiciliados en Entre Ríos, comprometiendo recursos de la jurisdicción, de un modo que no parece mitigarse en el marco de la experiencia y de la estadística. Concluye que no se trata de episodios eventuales, pues la metodología que emplean se ha convertido en una de las preferidas”.
Además, el fiscal expresó que la investigación “logró establecer con firmeza los extremos fácticos que autorizan a sostener que la intervención del magistrado de Concepción del Uruguay tuvo que ver con la contención inicial del accionar prevencional, tomando los recaudos necesarios para asegurar la prueba y posterior individualización e identificación de los posibles autores, no tratándose de una investigación que venía desarrollando con anterioridad”.
Fundamentos
El juez de Concepción del Uruguay sostuvo que “la competencia corresponde al Juzgado con asiento en el lugar de destino final de la sustancia incautada, toda vez que los efectos del delito se mantienen hasta la finalización misma de la conducta delictiva –cuando la sustancia estupefaciente arriba a destino-, la cual fue concretada en manos de Lucas Lukowiec”.
Refirió que “la intervención de la Gendarmería Nacional en la jurisdicción de su juzgado se debió a un accionar azaroso en virtud de los controles de rutina, pero nada tuvo que ver con lo que sería el plan criminal delineado por los imputados”.
Analizó la cuestión de competencia “en relación al principio de una mejor y más pronta administración de justicia, vinculado a la proximidad de la prueba y economía procesal. Sostuvo que la mayor cantidad de medidas probatorias tendrían lugar en la jurisdicción de la localidad de Quilmes y ello también permitiría garantizar un mejor derecho de defensa al imputado”. El juez Federal de Quilmes expresó que “la doctrina sobre el régimen penal de estupefacientes -al hablar de consumación y tentativa del delito de transporte- refiere que ‘…No se requiere que los objetos lleguen a destino para que se consume el delito. La consumación se produce ni bien se inicia el traslado de la mercadería…’, por lo que sostiene que los hechos tuvieron su génesis en Posadas, Misiones, lugar donde se dio la consumación del delito”. Consideró que, “para brindar una mejor y más pronta administración de justicia, y a fin de determinar la potencial existencia de una organización dedicada al narcotráfico, las presentes deberían seguir su curso en el lugar desde donde se inició el transporte y no donde arribó…”.