martes , 29 octubre 2024
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Militar procesado por encubrimiento

Los hechos investigados habrían ocurrido en dependencias del Regimiento de Gualeguaychú.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación que presentó, contra el procesamiento y la prisión preventiva dictada por el juez de primera instancia, la defensa de un militar acusado de encubrir a otro en un supuesto caso de abuso sexual contra una soldado voluntaria

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió por mayoría, “rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa de Juan Facundo Candioti y, en consecuencia, confirmar la resolución en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por los delitos endilgados…”.

El voto en disidencia fue de Busaniche. Votó por “hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa del imputado Candioti, revocar la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento del nombrado como partícipe necesario en el delito de lesiones psicológicas agravadas por haberse llevado adelante con violencia de género y, en consecuencia, dictar a su respecto, la falta de mérito para procesar o sobreseer” y adhirió, atento a la confirmación del procesamiento de Candioti, a mantener la prisión preventiva.

Cronología

El 5 de mayo de 2023 el juez de primera instancia dispuso “el procesamiento y prisión preventiva de Candioti por considerarlo autor del delito de Encubrimiento por ayudar al imputado (Víctor Hugo) Mercado a eludir la investigación de la justicia, por haber hecho desaparecer y alterar prueba y por no denunciar la comisión de un delito, agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por su condición de funcionario público… en concurso real por su participación necesaria en el delito de Lesiones psicológicas agravadas por haberse llevado adelante con violencia de género… y en concurso real por el delito de Falso testimonio en calidad de autor”. Contra esta resolución se alzó la defensa dando lugar a la intervención de la Cámara.

Conductas

A Candioti se le imputó “haber incumplido con sus deberes de funcionario público en tanto que no actuó con la debida diligencia que sus responsabilidades funcionales como segundo jefe del Regimiento local durante el año 2021 y como jefe de Escuadrón local el año 2022 requirieron”.

Se le atribuye que “…omitió denunciar el intento de suicidio de la denunciante YPV el 29 de septiembre de 2021 dentro del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 2 local”. Además, se le endilgó que “omitió garantizar el cumplimiento de las medidas de protección a favor de la denunciante”.

También se le acusó de “haber lesionado psicológicamente a la denunciante en tanto que la misma tuvo una crisis nerviosa al enterarse que habían sido filmadas ella en sus partes íntimas y a su hija el 17 de enero de 2021 dentro del Escuadrón local por parte del imputado Víctor Hugo Mercado, quien utilizó para ello la Cámara Domo 324, haciendo un acercamiento y enfocando sostenidamente su cola mientas la denunciante tomada sol en traje de baño en la zona de la pileta, ubicada en el Casino del Regimiento local.  Al tal efecto el aquí presente, estando en conocimiento de dicha circunstancia, esto es de la existencia de las imágenes del video en cuestión, ordenó que se borre dicho video….”.

Candioti también está acusado de “haber cometido falso testimonio en el marco de la causa N° FPA 6196/2021 caratulada “Schab, Hernán Gabriel s/ a determinar…”.

Además, se le imputó “haber remitido al Ministerio Público Fiscal de esta jurisdicción un CD con las imágenes referidas del 17 de enero de 2021 del Regimiento de la Cámara Domo 324, el cual no pudo ser visualizado, siendo que al momento de llevar a cabo el allanamiento en el Regimiento local se secuestró un pendrive que contenía las imágenes en cuestión con la correcta visualización”.

Omisiones

Se le endilgó a Candioti que “no efectuó ninguna denuncia interna y judicial respecto de los hechos descriptos que tuvo que afrontar la denunciante YPV, eliminando prueba sustancial (video del 17 de diciembre de 2021), omitiendo garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, favoreciendo a Mercado con la omisión de aplicación de sanciones (diciembre de 2020), omitiendo denunciar el intento autolítico del 29 de septiembre de 2021 ni realizando los procedimientos internos de averiguación de los hechos sucedidos”. Finalmente, se entendió que “todas las conductas antes descriptas tendieron a encubrir el accionar ilícito imputado al encausado Mercado…”.

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