La causa comenzó a sustanciarse en diciembre de 2004. La denuncia la realizó, ante el cese en el cargo, Edgardo Valdemarín; quien, hasta diciembre de 2003, estaba a cargo de la Tesorería de San Benito. Acusó a quien era intendente, Rubén Ángel Vázquez, y al quien era secretario de Gobierno, José Luis Cogno, por insertar una fecha falsa, antedatando en un año el decreto que dispuso el desplazamiento del denunciante
Rubén Ángel Vázquez, de 65 años, y José Luis Cogno, de 62 años, ex intendente y ex secretario de Gobierno del municipio de San Benito, respectivamente, fueron absueltos ayer de la imputación del delito de Falsedad ideológica de documento público que se les formuló a partir de la denuncia que, en diciembre de 2014, realizó Edgardo Valdemarín.
Un año antes, precisamente el 17 de diciembre de 2003, el denunciante fue cesanteado de las funciones que cumplía en la Tesorería del Municipio mediante el Decreto 13/03 PMSB, y trasladado de dependencia con otras funciones. Ayer, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, dio a conocer el adelanto de sentencia. La querella, a cargo de Jorge Leitner e Iván Vernengo, adelantó a El Diario que apelará el fallo.
Cánepa afirmó que Valdemarín, al contrario de lo que sostuvieron Fiscalía y querella, “no fue ilegítimamente desplazado de sus funciones en la Tesorería” y añadió que el funcionario que lo reemplazó, el contador Roberto Ramallo, “fue legítimamente designado”, lo que hizo caer “naturalmente” la designación “transitoria” del denunciante, que sucedió en diciembre de 1995, cuando San Benito aún revestía la categoría de Junta de Gobierno. Recién en 2003 logró la categoría de Municipio de primera.
Era falso
En la sentencia de primera instancia, el juez sostuvo que “a mi juicio, no caben dudas que el hecho motivo del presente juicio ha existido, más allá de la discusión de orden a su adecuación típica…”. Se basó, tal como lo señaló la querella en sus alegatos, en que la fecha del decreto que dispuso el apartamiento de Valdemarín de las funciones que cumplía en la Tesorería, que data del 17 de diciembre de 2003, no pudo ser cierta porque el decreto citó una ordenanza de Emergencia Administrativa que fue aprobada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2003, 13 días después del decreto atacado en esta causa. En este sentido, Cánepa sostuvo que en la causa obran otros indicios -que enumeró y desarrolló-, que lo llevaron a la misma conclusión.
Antecedente
Establecido que la fecha que se insertó en el Decreto 13/03 PMSB no se correspondía con la fecha de su creación o de dictado, el juez se abocó a analizar si la referida falsedad refirió a un hecho que el documento debió probar, y si con aquello se pudo generar, potencialmente, un perjuicio. Respecto del primer punto, Cánepa entendió que Valdemarín no era tesorero de la Municipalidad de San Benito y que el cargo en cuestión se encontraba vacante al momento en que los imputados iniciaran sus funciones como intendente y secretario. Fundó su convencimiento en un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay que el 21 de mayo de 2013 rechazó la causa que impulsaron los querellantes, solicitando la reposición de Valdemarín en el cargo a partir de los mismos argumentos que expresaron en este debate.
Cánepa recordó que la Cámara, en sentencia que está firme, “categóricamente rechazó tales argumentos, afirmando que el acto administrativo tachado de ilegitimidad por el actor -que pretende sea anulado en esta sede- no solo desconoce la alegada titularidad en el cargo de ‘tesorero’ del mismo en el municipio demandado, sino que ratifica que las funciones asignadas tenían carácter transitorio”.
El juez añadió que la Cámara entendió que de “la atenta lectura del acto administrativo de designación del actor plasmada en la Ordenanza N°170 HCDSB del 21 de enero de 1996 puede colegirse con claridad que no ostentaba la titularidad invocada en al cargo de ‘tesorero’ municipal”. Cánepa destacó que la Cámara concluyó que “Valdemarín no era el tesorero municipal, y por lo tanto no fue ilegítimamente removido de su cargo; razón por la cual no le hacen lugar a tal pretensión y no lo reponen en el mismo”.
Perjuicio
Respecto del segundo punto, si hubo un perjuicio, Cánepa sostuvo que “el único ‘perjuicio’ -que en realidad no es tal- que se le reconoció, fue la diferencia de adicionales que cobraba anteriormente por su función, los cuales ya no le correspondían porque no la ejercía más, a partir del acto legítimo de designar un tesorero titular”.
Añadió que la Cámara en lo Contencioso, en el fallo que citó, “le devolvió tales diferencias solo por el tiempo transcurrido entre su separación de tales funciones y la notificación tardía del decreto que qasí lo disponía, sin interesarle -de ninguna mamera- la veracidad o falsedad de la fecha de dictado del mimso…”. Así, añadió que “de modo tal que -entonces- el aludido ‘perjuicio’ se generó por la injustificada demora en la notificación personal del decreto N° 13/03 PMSB, y no por la falsedad de su fecha”.
Pedidos
Vázquez y Cogno enfrentaban pedidos de condena condicional y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. El fiscal, Ignacio Aramberry, y la querella había solicitado la pena de dos años y seis meses de prisión para Vázquez, y un año y ocho meses de prisión para Cogno, en ambos casos de cumplimiento condicional. Ambas acusaciones solicitaron la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de la condena. La defensa, a cargo de Marciano Martínez, había solicitado la absolución lisa y llana.