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Arroyo Diamante, confirman amparo

La Justicia dejó sin efecto la disposición que ordenaba la inmediata prohibición de depósito de material refulado en el curso de agua del Arroyo Diamante.
El STJ resolvió confirmar la sentencia por la que se condenó al gobierno de Entre Ríos, al Instituto Portuario Provincial y al Ente Autárquico Puerto Diamante a realizar un estudio para determinar el impacto que tiene en el ecosistema el dragado

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió confirmar la sentencia por la que se condenó al gobierno de Entre Ríos, al Instituto Portuario Provincial y al Ente Autárquico Puerto Diamante para que, a través de sus reparticiones, efectúen  un estudio exhaustivo para determinar posibles alternativas para la disposición del material extraído proveniente de la obra principal de dragado, su idoneidad e impacto en el ecosistema y en las comunidades que dependen de él, y que contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales y la viabilidad de relocalización del material depositado.

Por otra parte dejó sin efecto la disposición que ordenaba la inmediata prohibición de depósito de material refulado en el curso de agua del Arroyo Diamante.

La resolución del STJ fue consecuencia de la apelación realizada por el Estado provincial a lo resuelto en primera instancia ante la presentación formulada por vecinos de la ciudad de Diamante, denunciando la construcción de un terraplén y la alteración de la zona de humedales en la zona del arroyo.

Los vecinos pidieron la restauración de la circulación del cauce del arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo y la recomposición de la zona impactada del curso del arroyo Diamante mediante la urgente remoción del material que lo bloquea. También solicitaron la prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de agua en la desembocadura.

En su voto, la vocal Gisela Schumacher, luego de realizar un pormenorizado análisis de lo planteado y de los antecedentes en materia ambiental, concluyó que  “desde la perspectiva de las pautas ambientales aplicables al caso y los derechos comprometidos, la decisión adoptada en el fallo de primera instancia se encuentra justificada y resulta razonable”.

También consideró que la misma no ordena qué conducta adoptar en torno al material extraído, sino solo manda a realizar un exhaustivo estudio para determinar las posibles alternativas para la disposición del material y la viabilidad de la relocalización del mismo; cumplido lo cual, lo que ocurra más allá, excede los alcances de la condena dispuesta.

Como ha dicho la Corte, en el marco de lo previsto por el artículo 32 de la Ley 25.675, los hechos planteados exigen el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese contexto, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.

A su voto adhirieron los vocales Leonardo Portela y Daniel Carubia.

5 de julio de 2023

SIC-STJER

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