jueves , 26 diciembre 2024
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Cesan causa contra acusado de intimidación pública

En el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay dispusieron el sobreseimiento de Jorge Luis Valdez.

Jorge Luis Valdez, dueño de FM Record de Concordia, fue imputado por difundir que no se informaba que existían pacientes cursando el virus Covid-19 y que estaban ocultos en un sanatorio local, lo que se probó que no ocurrió. Fiscalía y Defensa Pública pidieron el sobreseimiento.

La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió el viernes “declarar atípica la conducta desplegada por Jorge Luis Valdez, y disponer el sobreseimiento, por el delito de Intimidación Pública…”. Dejó indicado que el proceso no afectó “en nada el buen nombre y honor del que hubiese gozado”. Rojas coincidió con las posturas de Fiscalía y la Defensa Pública y dictó el sobreseimiento por atipicidad de la conducta endilgada.

PRUDENCIA. Rojas consideró necesario destacar que “del texto legal se desprende que el delito de intimidación pública pertenece a la categoría de los denominados tipos abiertos, que permiten que el delito se configure con la realización de cualquier conducta idónea para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Por tal razón es necesario tener mucha prudencia y cautela, tanto cuando se legisla sobre estas conductas como cuando se intenta interpretar las mismas, siempre teniendo en mira que la norma penal pretende garantizar el normal desenvolvimiento de la vida pacífica en sociedad libre de toda perturbación en el ánimo de una comunidad determinada”.

EL CASO. Valdez fue denunciado por Aníbal Vizzo, el director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia, durante la gestión de Alfredo Francolini al frente del Ejecutivo local. En la imputación como autor del delito atribuido que llevó adelante el Ministerio Público Fiscal (MPF), se sostuvo que “el 2 de mayo de 2020 Valdez, difundió por un medio radial la existencia de pacientes cursando el Covid 19, ocultos en el Sanatorio Concordia”.

Aquella “noticia” fue denunciada por Vizzo puesto que circulaba un audio por la red social WhatsApp con los dichos de Valdez. Así, se le atribuyó que como “propietario de FM Record en el 96.7 del dial, de la localidad de Concordia, emitió afirmaciones al aire por dicho medio sosteniendo…” que el Ejecutivo Municipal no informaba del estado de situación respecto de los casos de Covid 19, señalando que hubo un deceso que no se informó. La acusación sostuvo que “… de acuerdo a la prueba colectada, la persona fallecida a la que se refería en sus dichos el imputado Valdez, se trataba de JCQ, quien fue descartado como caso de coronavirus”.

DERECHO. Rojas evaluó que “en momentos difíciles para la humanidad se torna más necesario aún el derecho a la información, derecho que se completa con la mencionada libertad de expresión. Surge manifiesto de las constancias obrantes en la causa que las noticias impartidas por Valdez, no resultaron idóneas para generar el temor público que requiere la figura típica. El contexto pandémico ya había colocado de por sí a la población en una situación de temerosidad”.

La jueza entendió que “en definitiva, los dichos de Valdez resultaron inocuos y no pueden ser entendidos como generadores de un miedo público, porque tal como expresé este temor ya existía previo a sus manifestaciones, era público y notorio”.

FUENTE. La jueza sopesó que “el propio procesado, en oportunidad de su declaración indagatoria manifestó haber creído en el informante, reconociendo que debió haber verificado mejor la información”, y concluyó que “no se vislumbra ningún elemento en la causa que permita concluir el conocimiento efectivo de Valdez respecto a la falsedad de la noticia que comunicó en su medio radial”.

COINCIDENCIA. La Defensa Pública solicitó el sobreseimiento porque consideró que “existe en la presente causa una atipicidad manifiesta”. Señaló que “… en el caso que nos ocupa, los dichos de Valdez fueron efectuados en un contexto en el que el día 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Covid-19 constituía una emergencia, de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020 declaró que se trataba de una pandemia, lo que motivó que el 12 de marzo de ese año, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogara el estado de emergencia sanitaria dispuesto por la ley 27.541 y estableciera una serie de medidas tendientes a mitigar el impacto sanitario de esta situación (DNU 260/2.020)”. Destacó que al momento de las manifestaciones de Valdez, los DNU N° 260/20 y 297/20 “se encontraban plenamente vigentes en ese entonces”.

La Defensa Pública sostuvo que las manifestaciones vertidas por Valdez no podrían haber provocado el dolo requerido por la figura. Así, consideró: “… Toda vez que nos encontrábamos en una pandemia mundial reconocida normativamente por nuestro país, donde a diario fallecían personas como víctimas de esta enfermedad”. Y consideró, tajante, que el caso es “un claro ejemplo de insignificancia, de bagatela, en el cual, en caso de considerarse que existe la afectación de un bien jurídico protegido, la afectación resultó claramente insignificante en el contexto de pandemia mundial que se efectuó”.

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