Anses apeló un fallo que le impuso cumplir con la ejecución “hasta que haga íntegro pago al actor la suma de $ 7.600.000 –en concepto de astreintes-…”. Astreintes es una sanción pecuniaria que se aplica a una persona que, previa sentencia condenatoria, demora el cumplimiento de una orden judicial. El organismo sostiene que cumplió.
Redacción EL DIARIO
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez Beatriz Estela Aranguren Mateo José Busaniche, resolvió “dejar sin efecto todo lo actuado y suspender la presente ejecución de sentencia hasta tanto la parte actora acredite el efectivo cumplimiento de dispuesto en la ley 23.982 (N de la R: Ley de Deuda Pública)”. También resolvió “adecuar las costas de grado e imponerlas en ambas instancias a la parte actora por resultar vencida…”, y “adecuar los honorarios de primera instancia” correspondientes a los letrados que intervinieron en la causa”. Finalmente, tuvo presentes las reservas del caso federal realizadas.
La Cámara intervino a partir del recurso de apelación interpuesto y fundado en por la Anses el 12 de abril de 2023, contra la sentencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná que, en un expediente sobre ejecución de astreintes (ver Recuadro), el 3 de abril de mandó “llevar adelante la presente ejecución hasta que la Anses haga íntegro pago al actor la suma de 7.600.000 pesos –en concepto de astreintes-, impone las costas a la ejecutada, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del artículo 19 de la Ley 24.624 (N de la R: establece la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público) y mantiene el embargo ordenado…”. El recurso se concedió el 27 de abril y los agravios fueron contestados el 3 de mayo. La millonaria suma surge “conforme la liquidación aprobada en fecha 31 de agosto de 2022 en los autos ‘MS c/ Anses sobre Acción Meramente Declarativa de Derecho…’”.
Agravio
El organismo previsional se agravió por “la aplicación de astreintes cuando se encuentra debidamente acreditado que Anses dio cumplimiento efectivo a la pretensión que motivara su imposición”. Sostuvo que “la imposibilidad de proceder a la ejecución de las astreintes al desaparecer la obligación principal y a que se generaría un enriquecimiento sin causa por parte del actor”. Impugnó la decisión del juez de primera instancia que “rechazó el levantamiento del embargo trabado y la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 19 de la ley 24.624 (N de la R: Ley de Presupuesto)”. Así, entendió que “la traba de embargo ordenada es improcedente a tenor de lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.624, relativo a la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público”.
El organismo alegó “acerca de la aplicación de la ley 11.672 complementaria de presupuesto y la ley 24.447”. Invocó “la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que el fallo lesiona el derecho de defensa en juicio y el de propiedad. Impugna la imposición de las costas y mantiene la cuestión federal”. La parte actora contestó los agravios y ofreció sus fundamentos, solicitando “el rechazo del recurso interpuesto, con costas a la accionada”.
Procede
La Cámara destacó que “en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario”. Añadió que “dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias…”. En este sentido, señaló que “sin embargo, se observa que la cuestión relativa al pago de las deudas del Estado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas constituyen cuestiones de orden público que deben ser evaluadas; extremo que justifica proceder al tratamiento de dichos agravios, atemperando la rigurosidad de la tramitación recursiva referida”.
Marco
Al abordar los agravios de la Anses, la Cámara consideró que “nos encontramos ante un cobro de una suma de dinero contra un organismo perteneciente al Estado Nacional, por lo que el marco normativo que debe regir el análisis de la causa es bajo la ley 23.982 de Deuda Pública, la que establece el mecanismo y la forma en la que esta cancela sus obligaciones pecuniarias”. Postuló que del artículo 2 de aquella norma “surge que Anses se encuentra dentro de los sujetos a los cuales se les deben aplicar las pautas de la ley 23.982”.
Mecanismo
La Cámara evaluó que “la liquidación que se pretende ejecutar fue aprobada el 31 de agosto de 2022 y quedó firme el 8 de septiembre de 2022; y la presente ejecución fue iniciada el 20 septiembre de 2022. En razón de ello, cabe afirmar que en la presente causa no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la ley 23.982, ya que la parte actora no se encontraba facultada para iniciar la ejecución judicial tendiente a satisfacer su deuda, por no haber agotado primero el mecanismo de previsión presupuestaria que debe seguirse para obtener el cobro de un crédito contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados”. En este sentido, entendió que “corresponde dejar sin efecto todo lo actuado, y suspender la presente ejecución hasta tanto la parte actora acredite fehacientemente el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982”.
Naturaleza
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el Boletín Temático de Jurisprudencia, que se publicó en noviembre de 2007, desde la Oficina de Jurisprudencia definió la naturaleza jurídica de las astreintes: “Las astreintes son condenas pecuniarias que los jueces se encuentran facultados para aplicar contra quienes, deliberadamente, desobedecen sus mandatos a fin de conminarlos a su específico cumplimiento. Funcionan como método conminativo y no sancionatorio, teniendo como único fin el cumplimiento de una obligación de hacer. Tienen carácter provisional y pueden ser dejadas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia y justifica su actitud”.