jueves , 21 noviembre 2024
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Impiden salir del país a acusados por delitos de lesa humanidad

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación.
Las actuaciones llegaron a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná derivadas del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay ante los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, contra la resolución que rechazó el pedido efectuado por el MPF solicitando la prohibición de salir del país de los imputados, que están en libertad con restricciones

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió revocar la resolución que denegó el pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitando la prohibición de salir del país de los imputados Néstor Alfredo Gómez del Junco y Roberto Oscar Caserotto, que son investigados por delitos de Lesa Humanidad e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), disponiendo “la prohibición absoluta de salida del país a Néstor Alfredo Gómez del Junco y Roberto Oscar Caserotto, debiendo el Magistrado efectuar las diligencias necesarias a dichos efectos…”.

También resolvió tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (N de la R: no se presentó a la audiencia).

Las actuaciones llegaron a la Cámara derivadas del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MPF y la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que se agraviaron contra la resolución que denegó “el pedido efectuado por el MPF en orden a la prohibición de salir del país de los imputados Gómez del Junco y Caserotto”.

Libres

La Cámara analizó que, en el marco de las actuaciones principales, el juez federal de Concepción del Uruguay indagó a Caserotto y Gómez del Junco el 9 de febrero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, respectivamente, y sus ampliatorias del 23 de noviembre de 2022, cuando “luego de hacerle saber el hecho atribuido y las pruebas en su contra, dispuso que continúen ‘…el proceso en libertad, debiendo quedar supeditado a la causa imponiéndosele como reglas de estilo: no obstaculizar la presente, fijar domicilio…, no ausentarse del mismo… sin previa autorización y la prohibición absoluta de salir del país’”.

La acusación

También evaluó que el 12 de mayo de 2023 el juez federal “dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por los delitos de allanamiento ilegal de vivienda; privación ilegítima de libertad agravado por el uso de violencia (ocho hechos); torturas (siete hechos) y asociación ilícita, en concurso real, todos ellos en relación a los hechos ocurridos el 12 de mayo de 1977”.

Respecto de Gómez del Junco, se le endilgan los delitos de “torturas (dos hechos) y asociación ilícita, en concurso real; en relación a los hechos ocurridos el 12 de enero de 1978”. 

Asimismo, consideró que el juez instructor “dispuso el sobreseimiento de Caserotto por el hecho de tortura que le fuera imputado en relación a JCI”; y de Gómez del Junco “respecto a los hechos intimados con relación a los que fueran denunciados por AB y tortura de JI”.

Programado

La noticia del viaje programado de Gómez del Junco fue notificada por su defensa en el incidente en el que ambas defensas se opusieron a los procesamientos de los dos sospechosos, incidente que se encuentra en trámite ante la Cámara y cuya audiencia está programada para el 1 agosto de 2023.

Así, la defensa de Gómez del Junco informó que éste “tiene un viaje programado con su pareja a España (Madrid) para el 21 de julio de 2023 con regreso el 19 de agosto de 2023” y presentó los tickets de viaje.

La Cámara, al tratar los agravios interpuesto por el MPF, aclaró que no efectuaría, en esta instancia, “consideración alguna” del procesamiento, pero tuvo presente la “extrema gravedad de los delitos atribuidos a los encausados; así como la complejidad y naturaleza de las presentes, toda vez que podría verse comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, quien debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características –delitos de lesa humanidad-, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país; siendo esto -en principio- suficiente para el aseguramiento del proceso cuya realización debe ser garantizada a través de medios eficaces, tales como la prohibición de salida del país requerida por el MPF”.

Menos lesiva

La Cámara refirió que se ha sostenido que “…la pretensión propuesta por el MPF [prohibición de salida del país] no restringe la libertad ambulatoria, sino que se trata de una medida menos lesiva, con la finalidad de asegurar la presencia de los encausados durante la etapa del debate [en el caso, del proceso]” y citó fallos en aquel sentido “respecto al análisis de los riesgos procesales en hechos como los que se investigan en esta causa”. Los vocales sopesaron que “en tal sentido y atendiendo a que el solicitante Gómez del Junco y el coimputado Caserotto se encuentran sometidos a proceso, gozan de una cautela harto beneficiosa en comparación con el universo de imputados en este tipo de causas…”.

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