domingo , 22 diciembre 2024
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Anulan condenas por robo y ordenan un nuevo juicio

La Cámara de Casación de Paraná entendió que se quebrantó la Ley de Juicio por Jurados, el Código Procesal Penal y el sistema acusatorio. Expresó que se realizaron consideraciones respecto a los antecedentes condenatorios de uno de los imputados que pudieron influenciar al jurado.

La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, resolvió ayer anular las condenas que se le impusieron a los cuatro imputados por el asalto a la sala del Casino Neo, ubicado en calle Galán de Paraná, y ordenó realizar un nuevo juicio. En el adelanto de la extensa sentencia, la Cámara, informó que resolvió “hacer lugar a   los   recursos   de   Casación interpuestos por las defensas y, en consecuencia, anular la sentencia recaída en las presentes”.

Eric Agustín Santini, de 20 años; Héctor Emanuel Cejas, de 33 años; Gustavo Adrián Cabrera, de 43 años, policía en disponibilidad, y Alfonso Martin Mildenberger, de 44 años, ex empleado la Sala del Casino Neo Game, ubicada en calle Galán N°1.447, fueron juzgados por el asalto a aquella Sala. El 14 de noviembre de 2022 fueron encontrados culpables por un jurado popular y condenados. De los cuatro, sólo Cejas no presentó sus quejas ante el fallo.

El Tribunal casatorio sostuvo que, luego de analizar las filmaciones del juicio que se realizó en noviembre de 2022, advirtió que desde el inicio del juicio, en el interrogatorio de identificación de los acusados, se produjo el “ingreso de información indebida”, añadiendo que la situación se denomina “prueba incendiaria”, que pudo determinar, en contra de los principios de la Ley de Juicio por Jurados, la percepción de la prueba que el jurado debía considerar para arribar a un veredicto despojado de cualquier conocimiento previo de los acusados.

En el adelanto de los fundamentos de la resolución, la Cámara tuvo especial consideración respecto de la situación del imputado Santini. En este sentido, entendió que no hubo afectación del principio de congruencia sino que se afectó el tope de la sentencia, como plantearon sus defensores José Barbagelata Xavier y Boris Cohen.

También la Cámara resaltó las falencias cometidas por la juez técnica, Paola Firpo, por las instrucciones finales que se les formuló al jurado, no atendiendo la opción de un delito menor incluido que cambiaba el rol que Santini habría desempeñado en el hecho y lo diferenciarían de los restantes coimputados. En este sentido, entendió que existió una transgresión de los topes, que va en sentido contrario a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), porque la sentencia no puede ir más allá de lo que solicitó Fiscalía.

La defensa de Cejas, a cargo de Ciro Muzzachiodi y Ailén Duarte; si bien no casaron la sentencia se ven comprendidos por la sentencia casatoria. La Mildenberger, en manos de Tulio Kamlofky y Constanza Bonazzola, y la de Cabrera, responsabilidad de Eduardo Gerard, tuvieron serios cuestionamientos a la actuación de la jueza técnica, que fueron receptados por la Cámara.

EL HECHO

El hecho que se les atribuyó a los cuatro imputados consistió en que “el 19 de octubre de 2021, siendo las 10.43 Santini y Cejas, de consuno y bajo la logística y coordinación de Cabrera, ingresaron a la Sala del Casino Neo Game, ubicada en calle Galán N° 1.447 de esta capital, inmediatamente con la llegada del empleado encargado de la sala de juegos, Mildenberger, con quien ya habían coordinado previamente, y los aguardó en cumplimiento de un plan previo acordado”. La acusación sostiene que “el ingreso al local se produjo empuñando Santini una pistola, posiblemente réplica, y Cejas un revolver calibre 22 corto, profiriendo ambos a viva voz que se trataba de un robo”.

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