En la causa se sostuvo que el imputado se enojó porque la pareja fue citada a trabajar en un horario por fuera de los que cumplía habitualmente. Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se le impuso una pena de cumplimiento condicional
La Jueza de Garantías Nº6 de Paraná, Elisa Zilli, hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Facundo Etienot, y la defensa del imputado LJC, a cargo de Boris Cohen y Pablo Minetti, resolvió ayer “declarar que LJC, es autor materialmente responsable del delito de Coacciones agravadas suscitado en el marco de una situación de Violencia de Género… ; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional…”, con la observación de normas de conducta por el plazo de cuatro años.
En la resolución, la jueza señaló que como “circunstancias agravantes”, tuvo “en cuenta que los hechos denunciados ocurrieron en un contexto de violencia de género, como así también la presencia de personas menores de edad en el lugar al momento de su comisión”. Fuentes judiciales indicaron que la pena de ejecución condicional fue posible en virtud del acuerdo alcanzado en relación a que se cambió la calificación legal que se le atribuyó en el inicio de la investigación, de femicidio en grado de tentativa, por la de Coacciones agravadas.
En una audiencia que se realizó el lunes 3 de julio, JLC reconoció ser el autor de los delitos que se le endilgaron. Reconoció que roció la casa con nafta porque se ofuscó con la citación que realizó la jefa de quien era su pareja y posterior denunciante, para que aquella se presentara a trabajar a una dependencia del Estado provincial, fuera del habitual horario de trabajo.
TRATAMIENTO. Entre las normas de conducta que se comprometió a cumplir, el ahora condenado deberá, por el plazo de cuatro años, no realizar “cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores, a LPG y/o su grupo familiar por sí o por interpósita persona; realizar tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público por un total de 400 horas, carga horaria que podrá ser reducida a 200 en caso de realizar… tratamiento psicológico o tratamiento para abordar la problemática del consumo problemático de estupefacientes… , y realizar un curso, taller o capacitación vinculada a la sensibilización en la temática de violencia de género…”.
EL HECHO. El imputado reconoció que “el 13 de enero de 2023, aproximadamente a las 21, en el interior de la vivienda que compartían, comenzó a recriminarle a quien fuera su pareja que la hayan contactado desde su trabajo -Copnaf- para que se presente en ese momento a cubrir una guardia, para luego, con el propósito de evitar que aquella asistiera a su lugar de trabajo, tomar un bidón que contenía nafta y rociar el líquido inflamable en una pared y el piso del comedor y en el piso del frente de la vivienda mientras blandía un encendedor de modo intimidante”.
En la audiencia del 4 de julio, el fiscal informó que, si bien algunos testimonios dieron cuenta que la mujer tenía la ropa rociada con combustible, la pericia técnica que se realizó sobre las prendas exhibió que no era así; y destacó la precisión y efectividad del aparato con el que se hacen aquellas pericias. También despejó que, de haberse iniciado un foco ígneo, el peligro de expansión de aquel era inexistente puesto que la vivienda no tenía casas vecinas.
Otra situación que tuvo directa relación con el monto de la pena y la modalidad de cumplimiento, fue que al fiscal explicó que como agravante de la conducta del imputado, se determinó que, tanto el bidón con nafta, y el encendedor, un BIC negro que fue secuestrado y según las pericias se determinó que funcionaba perfectamente, no fueron diseñados como armas, pero puede aumentar al ser utilizados con fines para los que fueron creados, puesto que aumentan el poder agresivo del ser humano, lo que en este caso fue utilizado para coaccionar a la víctima para que realice una acción que “no quería, que era ir a trabajar y no quedarse en la casa”.