Cuatro personas oriundas de Corrientes que fueron imputadas del delito de Transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas. En un juicio abreviado se retiró el agravante.
Redacción El Diario
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, integrado por el vocal subrogante, Roberto López Arango, resolvió “declarar a LRP, de 28 años; VHM, de 24 años; y AEB, auto percibida PB, de 27 años (N de la R: en la sentencia se consignó que memorizó su DNI, que se auto percibe mujer pero aún no inició el trámite en relación al DNI, en el que aún figura el nombre con el cual fue identificada al nacer y con el que fue consignada su identidad en las actas de procedimiento y en el presente sumario)…, coautores del delito de Transporte de estupefacientes…” y condenó al primero a la pena de cuatro años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo; al segundo, a cuatro años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo; y a la tercera, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. A los tres les impuso una pena de multa de 315.000 pesos.
INFRAHUMANAS. En la audiencia, la defensa pública informó que la cuarta imputada, ADT “… se encuentra en prisión domiciliaria, viviendo en condiciones infrahumanas detrás de un zanjón, en un sitio que no se puede llamar inmueble”, añadió que “si bien aceptó la pena de cuatro años, a partir de un informe socio-ambiental recepcionado en esa Defensoría, se advirtió el estado en el que reside y sus condiciones personales, por lo que requirió se separe su situación de la de sus consortes de causa, se pidan nuevas medidas probatorias, para luego evaluar si va a solicitar la perforación del mínimo”. En el procedimiento se detectó que transportaba 11.40 kilos de marihuana.
El Ministerio Público Fiscal (MPF), estuvo de acuerdo en que la situación de ADT “sea tratada en forma separada al presente acuerdo y que a su respecto se formalice uno nuevo, solicitando se homologue en relación a los tres imputados”. En este sentido, el juez solicitó que respecto a ADT “se fije una nueva fecha de audiencia a los fines de evaluar su situación…”.
AGRAVANTE. Fiscalía los imputó por el delito de Transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautores. Del devenir de la investigación no se pudo acreditar el agravante por la pluralidad de intervinientes. La fiscal general adhirió a los planteos de las defensas y expresó que de “un nuevo análisis exhaustivo de las actuaciones”, entendió que “las razones expresadas por la defensa para excluir la circunstancia agravante” eran “atendibles”.
La fiscal refirió que “la mera confluencia de los cuatro en el mismo marco fáctico, y en una maniobra similar de transporte de marihuana, no es concluyente respecto de un grado considerable de organización; que, si bien para la configuración de la agravante…, no se exige la acreditación de una estructura delictiva con características de permanencia y organicidad, importa si la demostración de la reunión de individuos en una actuación coordinada, con división de roles y funciones, que responde a un plano común, lo que no puede acreditarse en relación a los nombrados”.
TIPO. López Arango sostuvo que “se ha dicho en numerosas ocasiones que transporta aquella persona que desplaza la cosa de un lugar a otro, siempre en una trama que objetivamente demuestre la capacidad expansiva del tóxico prohibido, para lo cual la cantidad es un dato ontológico esencial y a la vez incontrastable. Es decir, que el transporte que prevé la norma seleccionada debe favorecer el tráfico de estupefacientes, contribuir a su expansión y en cualquier caso a su comercialización, promoviendo sus efectos deletéreos”.
El juez evaluó que “en este caso, está acreditado que los sujetos activos del delito desplegaron un accionar de dominio sobre los mismos para ocultar paquetes de marihuana dentro de los bolsos de su propiedad en el colectivo que viajaba con rumbo al sur, en el caso de LRP 24,740 kilogramos, en el caso de VHM 18,02 kilogramos y finalmente, en el caso de AEB 16,280 kilogramos,- tal como fueron hallados por los preventores, erigiéndose los mismos como un eslabón en la cadena de narcotráfico”. En consecuencia, concluyó que “en este caso, ha quedado verificado, sin interferencias, la posesión de la droga (elemento base) y su traslación de un lugar a otro (elemento dinámico), con el destino específico de propagar, favorecer, estimular el tráfico de estupefacientes.
El hecho
La causa se inició a raíz de un operativo público de control que el 20 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 7.30, realizó personal del Grupo Núcleo del Escuadrón 4 Concordia de Gendarmería Nacional Argentina, sobre ruta nacional N° 14, kilómetro 240, Colonia Yeruá, Departamento Concordia, Entre Ríos. Allí se detuvo la marcha del interno 870 de la empresa de transporte de pasajeros Águila Dorada Bis…, proveniente de Clorinda y con destino en la Terminal de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”. La droga iba acondicionada en paquetes embalados con cinta que se distribuyeron en bolsos, una valija y una mochila que estaban en la bodega de la unidad.