Los sucesos se produjeron entre 2005 y 2011 en distintas locaciones en Paraná y Oro Verde, de donde eran oriundas las tres víctimas menores de edad y una parte de los imputados, que pertenecen a la rama familiar materna. La Cámara de Casación de Concordia resolvió rechazar los recursos contra la sentencia condenatoria y la confirmó en todos sus términos.
La Cámara de Casación de Concordia, integrada por María del Luján Giorgio, Darío Perroud y Evangelina Bruzzo, resolvió “rechazar los Recursos de Casación interpuestos por Natalia del Castillo, defensora de NYA; por el defensor público, Jorge Sueldo, en favor de sus asistidos MJS, LLS, JPS, GAS, DAC, y AIG y MRWF -mejorado en esta instancia por el defensor técnico de su elección, Humberto Franchi, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2022 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Alejandro Cánepa y Rafael Cotorruelo, la que en consecuencia, íntegramente se confirma”.
En la audiencia de Casación participaron los defensores oficiales, Sueldo y Luis Pedemonte, por MJS, LLS, JPS, GAS, DAC, AIG; Franchi por MRWF, que al momento de la imputación en su contra era comisario general retirado de la Policía de Entre Ríos (PER); y los fiscales Matilde Federik y Mariano Budasoff.
La Cámara entendió que “… los defectos denunciados por los impetrantes, no se encuentran presentes en la resolución impugnada, toda vez que las críticas explicitadas lucen ineficaces al haber prescindido de la ilación de todas las circunstancias que fueron el sustento fáctico para justificar la condena de sus asistidos por los delitos referidos”.
ARGUMENTOS.
También expresó que los argumentos de las defensas “… lejos de constituirse como verdaderos agravios, no han logrado los reclamos, disimular el carácter de meras acotaciones globales, sin expresión de causa e incluso confusas, que no alcanzaron a superar el estadio de meras divergencias con lo decidido” en la sentencia de primera instancia.
La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia dio respuesta a la hipótesis de las defensas, que plantearon un complot de la familia paterna contra los imputados, por la tenencia y manutención de los niños.
VULNERABILIDAD.
En este sentido, manifestó: “Por el contrario, el discurso se mantuvo persistente y sin metamorfosis más allá de tangenciales diferencias, hasta la etapa del plenario, cuando ya depusieron en la instancia oral, de mayores, sin ese estado de vulnerabilidad superlativa que padecían cuando estaban alternativamente en ambas casas; de hecho, también se desvanece la hipótesis de la invención por presiones de su padre, cuando se aprecia que más allá de que su medio hermano intentara evitar o dilatar la denuncia contra WF, ambos abusados insistieron manteniendo su incriminación, lo que no hubiera sucedido si hubiesen sido influenciados o sugestionados por aquél, o mejor dicho, si él les hubiera guionado el ‘libreto’”.
También entendió que “… la tesis del complot, manipulación, presión o influencia, luce descontextualizada, ensayada como último recurso y fundamentalmente carente de desarrollo argumental lógico; además de los conceptos vertidos precedentemente, tampoco la hipótesis de la manipulación por su padre, ha logrado explicar con éxito, cómo fue que de mayores –dos víctimas – hubieran sostenido sus narraciones, incluso en cuanto a uno de los coimputados respecto de quien el padre -presunto inductor a la falacia- se mantuvo reticente a denunciar: su medio hermano”.
LAS PENAS
Las condenas del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que se confirmaron consistieron, respecto de MJS, madre de las víctimas, en 25 años de prisión por los delitos de Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y Promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo, en concurso real, cinco hechos; en 22 años de prisión para LLS, tía de las víctimas, por el delito de Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada, cinco hechos; en 22 años de prisión para MRWF, tres hechos; en 20 años de prisión para JPS, tío de las víctimas, cuatro hechos, para DAC, cinco hechos, GAS, tío de las víctimas, por el delito de Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión…, reiterada; y en 10 años para NYA por el delito de Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, y nueve años de cárcel para el locutor de Gualeguay AIG, por los delitos de Abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.