martes , 29 octubre 2024
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Eximen del impuesto PAIS al Gasoducto Néstor Kirchner

La medida se determinó para las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner.

El Ministerio de Economía especificó que la decisión alcanza a hulla bituminosa (carbón), fuel oil, gas natural licuado y en estado gaseoso, además de la energía eléctrica. La obra evitará la importación de combustibles sustitutivos.

El Ministerio de Economía eximió de la decisión de gravar con el impuesto PAIS la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a combustible y energía y a las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner.

Lo hizo a través de la Resolución 671/2023 de la Secretaría de Energía publicada en el Boletín Oficial, que precisó que el pago del impuesto PAIS para la compra de divisas no resultará de aplicación a la importación de hulla bituminosa (carbón), fuel oil, gas natural licuado y en estado gaseoso, y energía eléctrica.

Lo mismo se determinó para las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas, y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos Transport.Ar Producción Nacional.

Normativa

Destaca que “las obras encaradas en ese marco por el Estado nacional, implican una inversión de máxima relevancia para la Argentina, y su avance y posterior finalización redundará en un beneficio que, entre otros aspectos, evitará la importación de combustibles sustitutivos cuyo costo erosiona las finanzas públicas”.

Asimismo, precisa que, “a los fines de gozar de la excepción, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas, y en oportunidad de acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), ante la entidad autorizada por el Banco Central a operar en éste, una declaración jurada”.

Ampliación

Economía definió el 24 de julio la ampliación del Impuesto PAIS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023.

Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ese decreto a través de la Resolución General 5393/2023, que oficializó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.

En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.

La AFIP precisó asimismo que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

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