viernes , 22 noviembre 2024
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¿Qué hacer si no votaste en las PASO?

Foto: Juliana Faggi

El voto en las elecciones PASO es obligatorio para aquellas personas mayores de 18 años y hasta los 70, por lo que quienes no lo hicieron deberán justificar su inasistencia o serán multados. Sin embargo, aquellos jóvenes de 16 o 17 años y los ciudadanos que superen los 70, pueden decidir si asisten a votar, sin ser sancionados.

¿Qué penalidades tengo si no voto?
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

En casos de ausencia por cualquier motivo, se debe justificar dentro de los 60 días desde la elección ante la Justicia Nacional Electoral. Es un trámite que se hace en la secretaría electoral más cercana a tu domicilio. De lo contrario, se ingresa al registro de infractores y se aplica la multa, la cual si no es abonada, te prohibirá de poder realizar trámites durante un año en organismos públicos. Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
-Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificas ante la autoridad policial más próxima.
-Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas con certificado médico. Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente.
-Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
-Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.


¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Debes concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.

¿Qué debo hacer si no pude ir a votar?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debes justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Si no voté en las P.A.S.O, ¿puedo votar en las generales?
Sí. Si figuras en el padrón electoral y no votaste en las P.A.S.O, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

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