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Encarcelaron a 5 de los condenados por abusos en rituales

Tres de los condenados fueron detenidos y trasladados a la Unidad Penal Nº1 de varones de Paraná.
La resolución se conoció este jueves 17 de agosto. Ordenó la inmediata detención y posterior traslado de tres varones y dos mujeres a las respectivas unidades penales. Los tres restantes permanecerán con arresto domiciliario. Uno porque es un hombre de 83 años y los otros dos por cuestiones de salud, propias y de familiares.

Tras una década de proceso, cinco de los ocho condenados por los reiterados abusos sexuales cometidos entre 2005 y 2011 contra un varón y dos nenas -los tres menores al momento de los hechos-, en distintas locaciones ubicadas en Paraná y Oro Verde –localidad ubicada a 10 kilómetros de la capital provincial-, fueron detenidos y trasladados a la Unidad Penal Nº1 de varones y a la Unidad Penal Nº6, ambas de Paraná. Fue con prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Se consideró el peligro de fuga a partir de la confirmación de las elevadas penas que se les impuso.

La misma Cámara de Casación de Concordia, integrada por María del Luján Giorgio, Evangelina Bruzzo y Darío Perroud, confirmó el miércoles la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Alejandro Cánepa y Rafael Cotorruelo, que el 7 de septiembre de 2022 condenó a los ocho que llegaron a juicio por los delitos de Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y Promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo, en concurso real.

La sentencia dispuso “hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva promovida por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Matilde Federik y Mariano Budasoff, y, en consecuencia, ordenar la inmediata detención y posterior traslado de GAS, DAC y AIG, a la Unidad Penal N°1 de Paraná, y de MJS y LLS, a la Unidad Penal N°6 de Paraná, a disposición de este Tribunal y causa, hasta que el presente resolutorio se torne ejecutable”. De los cinco encarcelados, tres son familiares de las víctimas por la rama materna. MJS es la madre de las víctimas y GAS y LLS, tío y tía, respectivamente.

La sentencia también dispuso “la Prisión Preventiva bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria y hasta que la sentencia recaída en autos se torne ejecutable, de JPS…”, se trata del abuelo de las víctimas. Respecto de una AIG, una mujer que está embarazada, y del comisario general retirado, MRWF, se dispuso que continúen con la prisión domiciliaria por cuestiones de salud, propias y de familiares.

PELIGRO DE FUGA. En la sentencia, la Cámara sostuvo que “el escenario normativo circunscripto, sustenta aquella serie de razonamientos que permitieron asumir la verificación del riesgo procesal de evasión de los justiciables ante la eventual -casi cierta- ejecución efectiva de la pena”. En este sentido, estimó que se brindaron “los fundamentos suficientes en orden a los motivos por los que considero actualmente inviable la detención domiciliaria de los encausados, respecto de quienes propicio, sean alojados inmediatamente en el Establecimiento Penitenciario correspondiente según su género, en la localidad de Paraná, a disposición de esta Sala, debiendo procurarse -en éste como en todos los casos- se arbitren las condiciones de seguridad, sanitarias, así como los tratamientos psicológicos, psiquiátricos, atención médica, exámenes clínicos si correspondieren y la provisión de los fármacos que eventualmente fueren prescriptos, a cargo del Estado”.

Tres de los condenados fueron detenidos y trasladados a la Unidad Penal Nº1 de varones de Paraná.

SIN ARRAIGO. Respecto del arraigo aducido por las defensas, la sentencia evocó “en términos generales lo predicado por los acusadores -públicos y privada- en cuanto más que circunstancias de raigambre o sujeción que se incidiesen como desalentadoras de una eventual evasión al procedimiento, por el contrario, parecen datos biográficos de insignificante relevancia para presumir que a partir de ellos se neutralizaría el riesgo argumentado, en favor de quienes se ensayó también la factibilidad de que egresasen con fines laborales, académicos, lo que aparenta sugerir la necesidad de continuar con naturalidad su vida diaria; a efectos de satisfacer tales loables intereses académicos, me permito parafrasear a la Querellante cuando propuso que el extremo sea merituado y eventualmente instrumentado durante la progresividad de la ejecución de la pena”.

También, haciéndose eco de la lógica ensayada por la querellante, la sentencia señaló que “cabe reflexionar que ese vínculo amistoso/familiar que aún subsiste entre los encartados, conspira con su estancia ajustada a derecho, siendo más fácil para quienes tantos puntos de contacto han mantenido, que subsista esa complicidad a efectos de orquestar una evasión, gráfico de cuya actividad grupal, han sido sus emprendimientos conjuntos durante los años en que discurrió la concreción de los hechos”.

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