domingo , 22 diciembre 2024
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Revocan la sentencia que ordenó restitución de servicio de telefonía

La Cámara Federal de Paraná no admitió la acción de amparo por “resultar inadmisible la vía elegida”.

Un usuario presentó un amparo solicitando el restablecimiento del servicio de telefonía móvil que le fue cortado por una deuda, que adujo haber pagado. Fue después de que pidió cambiar el sistema de abono a prepago. Un juez le dio la razón y la empresa apeló la sentencia, que se revocó.

Redacción EL DIARIO

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La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto”, revocó “la sentencia del 27 de junio de 2023” y no admitió la acción de amparo interpuesta por “resultar inadmisible la vía elegida”.

El expediente llegó a la Cámara desde el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, que el 27 de junio de 2023 hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada Telecom Personal SA la restitución de la línea telefónica perteneciente al amparista NFR. El 29 de junio, la empresa interpuso y fundó recurso de apelación, que le fue concedido el 4 de julio. El 7 de julio el amparista contestó y el 28 de julio, las actuaciones quedaron en estado de resolver.

La Cámara, tras analizar las posiciones de las partes, sostuvo que “… cabe señalar que el actor no ha acreditado sus dichos relativos a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra”, añadió que “sus argumentos no resultan suficientes para admitir la vía intentada en detrimento de la prevista legalmente” y revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo.

Nuevo rol

También consideró que “al analizar la cuestión planteada, no cabe ninguna duda de que la reforma constitucional del año 1994 ha asignado un nuevo rol a la acción de amparo” y agregó que “no obstante, la misma no deja de constituir un remedio excepcional, residual o heroico, que conforme la normativa citada sólo resulta apta cuando no exista una vía legal o judicial más idónea para obtener el remedio deseado y cuando el acto y omisión sea manifiestamente arbitraria o ilegal”.

Vía

Las magistradas ponderaron que reclamos como el que llegó a su jurisdicción “poseen una vía específica, que es, precisamente, el trámite previsto en el primer párrafo del artículo 53 de ley 24.240; que establece: ‘Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado’”.

Añadieron que aquella norma “no ha merecido impugnación ni cuestionamiento alguno. Debe señalarse que para obviar la vía procesal establecida para estos casos, que implica un mayor marco de contradicción y de producción de pruebas, se requiere que el peticionante aporte elementos que justifiquen la necesidad de recurrir al amparo”.

Así, consideraron que “las circunstancias fácticas apuntadas, relacionadas con la violación del artículo 43 de la Constitución Nacional (N de la R: prescribe la acción de amparo) no alcanzan para justificar la procedencia de la acción de amparo, en desmedro de otras vías más idóneas y específicas, tal como la prevista en la ley 24.240, de defensa al consumidor”.

Derrotero

NFR presentó un amparo contra Telecom Personal SA para que “se le ordene –que de forma inmediata- asegure y restablezca su servicio de telefonía móvil”. Sostuvo que pagó en tiempo y forma “las facturas correspondientes hasta que en septiembre de 2022 tuvo un problema vinculado al aumento del precio del abono”. Alegó que “por tal motivo se comunicó telefónicamente con la empresa y requirió el cambio a ‘prepago’” y sostuvo que “pagó dos facturas que supuestamente se habían acumulado y que, luego, la empresa procedió al cambio de modalidad de la suscripción”.

El amparista indicó que “la operadora le informó que su línea se encontraba cortada por falta de pago y atento que adeudaba 12.179 pesos hasta el 27 de diciembre de 2022”. Acompañó “carta documento del 7 de febrero de 2023, acuse de recibo del mismo día y factura emitida a su nombre el 15 de diciembre de 2022”.

Telecom Personal SA contestó y negó, en general, los hechos invocados por el actor y desconoció la documental aportada por aquel. Refirió que “la misiva a la que el accionante hace referencia fue enviada a un domicilio distinto al suyo”, y entendió que “el presente amparo resulta improcedente” y argumentó que “no se precisa cual es el objeto de la acción”.

Consideró que ·la vía intentada es inadmisible y sostuvo que debe respetarse lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Defensa al Consumidor. Finalmente refirió “la falta de elementos probatorios obrantes que acrediten la urgencia o gravedad”.

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