domingo , 4 mayo 2025
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Paraná: realizan amparo ambiental por desagües cloacales y pluviales

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El objeto del amparo es que se ordene a la Municipalidad de la ciudad de Paraná a que proceda a la regularización de la situación de desagües cloacales y pluviales en la zona denunciada que se ubica a 30 metros aproximadamente de calle Juan Garrigó hacia el sentido cardinal oeste.

En el marco del expediente N° 32.096, “Apaldetti Martín Adolfo C/Municipalidad de Paraná S/Acción de amparo ambiental “, el juez en lo Civil y Comercial N° 5, Mariano Andrés Ludueño, resolvió tener por interpuesto  juicio de amparo ambiental contra la comuna.

El objeto del amparo es que se ordene a la Municipalidad de la ciudad de Paraná a que proceda, en el plazo que fije la sentencia, a la regularización de la situación de desagües cloacales y pluviales en la zona denunciada que se ubica a 30 metros aproximadamente de calle Juan Garrigó hacia el sentido cardinal oeste, por haber colocado la Municipalidad de Paraná, tubos de desagüe por debajo y de manera transversal a las vías -nacionales- del Ferrocarril Gral. Urquiza.

Asimismo el amparista pide que se proceda a la realización de las obras o modificaciones necesarias para evitar que los desechos domésticos y/o aguas pluviales mezcladas con los mismos, ingresen al predio del accionante; y como acción de reparación la reposición de las cosas al estado anterior, cuando fuera posible y en consideración con la extensión del daño causado.

Entre otras medidas, el magistrado dispuso la notificación de las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, quienes podrán presentarse por el plazo de 7 días corridos, la que se realizará con la registración del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y con la publicación en el Servicio de Información y Comunicación (SIC), que deberá mantenerse durante la tramitación del presente juicio, librándose los respectivos oficios.

El plazo dispuesto de comparencia en el presente correrá a partir de la primera notificación en el SIC.

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