Piden recalificación a tenencia para consumo personal.
El juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió “no hacer lugar al cambio de calificación impetrado por el Defensor Oficial”, que solicitó el cambio de calificación que se le imputó a su defendido JAN, instando que se le atribuya la figura atenuada de tenencia para consumo personal. Así, el acusado será juzgado por el delito de Tenencia de estupefacientes a partir del lunes 28 de agosto. Fue detenido con 16 cigarrillos de marihuana y 23 envoltorios con la misma sustancia, y 12 envoltorios de cocaína.
En la resolución, el juez sostuvo que tras analizar el planteo de la defensa, que pretendió mutar la calificación endilgada a su pupilo a la contemplada en la figura de tenencia para consumo, concluyó que “las circunstancias que rodean el caso no me permiten concluir con el grado de certeza que demanda esta instancia, por los siguientes motivos”.
DIFERENCIAS. López Arango señaló los motivos por los que en este caso resolvió de manera diferente a fallos recientes: “La diferencia de lo resuelto en los casos de ‘CVA’ y ‘SRF y DFL’, en las presentes, las demás circunstancias que rodean el caso no resultan ser inequívocas en el sentido de generar la convicción necesaria” para acceder a la recalificación.
En aquel sentido sostuvo: “En efecto, si bien el procesado en su indagatoria manifestó que lo tenía para consumirlo él, solo se limitó a ello, sin dar más detalles de por ejemplo, porque tenía esa cantidad, porque tenía dieciséis cigarrillos armados con la sustancia amarronada que luego diera positivo de marihuana, y la restante sustancia distribuida de forma fraccionada (marihuana y cocaína) y todas ubicadas dentro de una riñonera en el patio de su vivienda junto a un montículo de basura”.
El juez, además de la doctrina tuvo en cuenta el sentido común: “La experiencia me dice que cuando es para consumo personal, lo normal es que el armado se haga al momento del consumo y no que ya se tenga armado cigarrillos y fraccionado lo restante”. En lo resuelto respecto de SRF y DFL, el juez consideró que fueron detenidos con poco más de 40 gramos de marihuana y que se probó que SRF era consumidor ocasional.
La defensa había solicitado el sobreseimiento al plantear el cambio de calificación de la figura endilgada por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, y en el caso de que se hiciera lugar, instó que se dicte la prescripción de la acción penal. Fiscalía se opuso porque entendió que “de la cantidad de estupefaciente secuestrado y demás circunstancias que rodean el suceso, debe surgir inequívocamente que el material está destinado al abastecimiento personal de quién lo detente”.