Tras siete años de proceso, se hizo lugar al cambio de calificación a tenencia para consumo personal. Se consideró que no se probó que huyeron porque uno de ellos tenía marihuana, puesto que la conducta pudo estar motivada porque no tenía la documentación de la moto en la que se trasladaban.
El juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, cerró el jueves pasado un proceso que duró siete años y nunca debió llegar a las puertas del juicio. Se trató del expediente que comenzó a sustanciarse contra dos jóvenes, que ahora tienen 29 y 32 años, que fueron detenidos con marihuana cuando intentaron evadir un control policial.
El juez resolvió “dejar sin efecto la audiencia de debate fijada para el día 18 de agosto de 2023” y sobreseyó a DFL, de 29 años, de ocupación peón rural, “por entender que el hecho endilgado resulta atípico, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el mencionado”. DLF conducía la moto en la que se trasladaba con un amigo que tenía 45,39 gramos de marihuana en su poder.
Además dispuso “modificar la calificación legal aplicable a la conducta del imputado SRF, de 32 años”, ocupación tractorero, que iba en la moto con DLF, considerándola subsumida en la figura de “Tenencia de estupefacientes para consumo personal”. También declaró “la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737” y dictó su sobreseimiento por “la supuesta comisión del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal previsto y reprimido por el artículo 14 segundo párrafo”.
EN GALARZA NO SE CONSIGUE. El juez expresó que “realizando un minucioso análisis debo decir que, la restante prueba no deja lugar a dudas respecto al destino que el material estupefaciente tenía. En efecto, SRF afirmó al momento de prestar declaración indagatoria que era consumidor, que la marihuana hallada era para consumo personal y que detentaba esa cantidad dado que, donde reside (Galarza, Entre Ríos), no se consigue”.
CONSUMO. El juez consideró que quedó acreditada la calidad de consumidor con los resultados del análisis químico de la orina que “detectó la presencia de metabolitos indicativos del consumo de marihuana” y “con el dictamen del médico de Cámara que, en su informe, concluyó que SRF no “presenta índices médico-psicológicos de tener conducta adicta al consumo de estupefacientes pero sí de ser un consumidor ocasional” (el resaltado me pertenece), todo lo que analizado de forma conglobada da verosimilitud a lo declarado por el procesado”.
Cantidad
El magistrado desarrolló el concepto de escasa cantidad. Indicó que no existe en Argentina un órgano público o adscripto a uno que aporte parámetros numéricos, según la droga que se trate, para determinar en cada caso cuales son las cantidades promedio de un consumidor habitual. Citó que España cuenta con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia. De acuerdo a los criterios del Instituto, que pueden tomarse como referencia, “en general”, las cantidades que se “considera normales para un consumidor de marihuana es de 100 gramos, que es el resultado de multiplicar la dosis media diaria (20 gramos) por la cantidad de días (5)”. Así, entendió que “en atención a la cantidad secuestrada a SRF (45,39 gramos), responde a ese criterio general, resultando de acuerdo a ello, escasa la cantidad secuestrada, máxime si se toma en cuenta que al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que detentaba esa cantidad porque en el lugar donde reside no se consigue”.
Conjetura
López Arango entendió que las pruebas no demuestran “con la certeza necesaria” que el conductor de la moto “haya tenido conocimiento” de la existencia de la droga y “menos aún, que parte de ella sea propiedad de él”. Analizó que “el argumento de que intentó evadir el control no es suficiente o exclusivamente demostrativos de ello, dado que no es más que una conjetura…”.