Durante el gobierno de Echagüe en Entre Ríos, la introducción de una máquina de vapor para la extracción de grasa, representó el primer paso de una incipiente industria.
Rubén Bourlot
Especial para EL DIARIO
Durante el gobierno de Echagüe en Entre Ríos entre 1832 y 1841, el empresario Enrique Hoker introdujo una máquina de vapor para la extracción de grasa de yeguarizos, con exenciones arancelarias, convirtiéndola en una incipiente industria.
Es probable que hoy algún economista contemporáneo, de esos que colonizan las pantallas de la televisión actualmente, minimizarían la medida o la tildarían de “proteccionista” en sentido contrario a la tan ponderada libre competencia que pregonan.
Según Urquiza Almandoz, en su Historia económica y social de Entre Ríos, hacia 1830 se introdujeron en el Río de la Plata nuevas técnicas para la extracción de grasas mediante baños de vapor. “Casi simultáneamente con las innovaciones que se producían en Buenos Aires y Montevideo – escribe el autor citado -, algunos hombres de empresa radicados en la provincia de Entre Ríos vieron la posibilidad de aplicar la máquina de vapor para la extracción de grasas (…). A partir de ese momento fue posible advertir un cambio notorio merced a la iniciativa de Enrique Hoker, al incorporar la máquina de vapor para incrementar la producción de su establecimiento (…). En fecha 21 de agosto de 1834 (el gobernador Echagüe) se dirigió al Cuerpo Representativo proponiendo exenciones fiscales para el citado establecimiento.” La legislatura entrerriana aceptó de buen grado la propuesta “por haber sido Hoker el primero que a su costa ha conducido la máquina que no se puede dudar de su utilidad”.
En la comunicación del 21 de agosto de 1843 el gobernador había consultado al Tesorero General acerca del derecho que debía pagar la grasa de yegua “en razón de no estar expresado en la Ley de aduana” y a continuación se expidió Echagüe diciendo que “el gobierno cree que tan lejos de gravar este ramo naciente de comercio con un impuesto, se debe por el contrario, declarar que la grasa de yegua que se extraiga en la máquina de vapor mencionada, sea libre de derecho por el término de dos años.”
Más adelante agregaba que “no puede absolutamente dudarse que todo hombre que trae el país una nueva invención útil, o que la saca de los recursos de su imaginación, es digno por todos los títulos, sino de un privilegio exclusivo, al menos de una consideración que compense de alguna manera las fatigas de su entendimiento y sus numerosos sacrificios pecuniarios para adquirirla.”
Más adelante abona que Hoker “ha tenido la constancia de ensayar una máquina que no había visto sino figurada y explicada en la Enciclopedia; cuya circunstancia realza su mérito (…)”
Se valoraba además el empleo de mano de obra “que antes no producían” y, finalmente, los beneficios para el Tesoro Público por lo que “debe reportar en los retornos que naturalmente han de venir a la provincia.”
Con fecha 27 de agosto la Comisión permanente del la Sala de Representantes se pronunció favorablemente pero con la observación que en lo sucesivo el “derecho que por el mismo ramo deben pagar los demás individuos que quieran extraerle, la aduana exigirá el cuatro por ciento de todos los frutos (…)”
La obtención de grasa de yegua era muy común en la región del Río de la Plata y las crónicas describen que durante el siglo XIX se organizaban grupos para la caza de las yeguas salvajes con destino a los saladeros y a la obtención de grasa para la fabricación de velas y jabones. Las graserías fueron grandes consumidoras de yeguas gordas, lo que perjudicó la reproducción de las manadas.
Es por lo antes expuesto que al año siguiente el gobierno provincial dispuso como requisito la solicitud de la correspondiente licencia para habilitar nuevas graserías y así evitar la matanza indiscriminada del ganado equino.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Las nuevas tecnologías basadas en el uso del vapor fueron introducidas en la región rioplatense a partir de 1830 para derretir grasa bovina y ovina, y para la limpieza de cueros.
El vapor permitía un mayor aprovechamiento de los recursos del animal y, por consiguiente, una diversificación de los productos obtenidos: a la carne salada y los cueros se sumó la producción de grasa y sebo. Una parte de este insumo, vital para la producción de velas y jabones, se utilizaba en el mercado interno y otra se exportaba, alcanzando hacia 1850, según los fragmentarios registros de la época, siete mil toneladas.
Fue de la mano del químico francés Antonio Cambaceres que se introdujeron las calderas para producir vapor en los mataderos lo cambió notablemente la estructura de esos antiguos establecimientos. La operación se realizaba en unos cubos de madera a los cuales se calentaba con el vapor producido en unos cilindros hervidores.
Cambaceres, ciudadano francés y químico de formación, se había trasladado en 1828 a Argentina por invitación del entonces cónsul de la Provincias Unidas del Río de la Plata en Francia, Juan Larrea –el mismo que en 1810 había integrado la Primera Junta- con la misión de mejorar y desarrollar la industria saladeril.
En los años cuarenta cuando el viajero inglés William Mac Cann hizo su recorrido por las estancias inglesas de la provincia de Buenos Aires describió un caso: “La casa de Newton está construida de ladrillo y bien calificada. Tiene delante una galería sostenida por pilares de madera. Algunas rejas, bastidores y postigos de las ventanas son de hierro e importados de Birmingham. Dos lados de la casa tienen arboleda y los otros dos dan al patio y a los galpones. En uno de ellos funciona un aparato de vapor para derretir grasa de vaca y de oveja.”
EL PROTECCIONISMO DE ECHAGÜE
La medida de favorecer el emprendimiento de Hoker con medidas fiscales estaba adelantando lo que dos años después sería Ley de Aduanas sancionada por el Congreso provincial el 5 de febrero y promulgada por el gobernador Echagüe el 12 del mismo mes de 1836, en consonancia con la respectiva ley de aduanas de 1835 vigente en la provincia de Buenos Aires. En ese sentido interpreta Edgar Erik Poenitz, en el capítulo dedicado al gobierno de Echagüe en el tomo II de la Enciclopedia de Entre Ríos, que “se fijaron derechos preferenciales a favor de la industria y producción nacional y provincial, castigándose y, aún, prohibiéndose la introducción de muchos productos extranjeros que competían injustamente con tradicionales artesanía criollas.”
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