El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió el lunes, tras 12 años de proceso, sobreseer a un comerciante que fue procesado por el presunto delito de Expendio de moneda falsa en grado de tentativa, en carácter de coautor.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en composición unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió el lunes “declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a DJB, comerciante oriundo de Corrientes capital, de 68 años, con estudios primarios incompletos, por el delito de Expendio de moneda falsa en grado de tentativa.
A la hora de resolver, el juez destacó que “el pedido de sobreseimiento se plantea en relación a la insubsistencia de la acción penal, de creación doctrinaria y jurisprudencial, con fundamentos asociados a la prescripción en cuanto a la violación del principio de juzgamiento en un plazo razonable y con idéntica conclusión en cuanto a los efectos extintivos de la acción penal”. No obstante, manifestó que tras realizar “un estudio pormenorizado de la causa”, advirtió que “el delito imputado es en grado de tentativa”. Así, añadió que, de acuerdo a lo prescripto por la normativa vigente, “corresponde expedirse de oficio en relación a la prescripción de la acción penal”.
A fin de determinar si la causa se encuentra prescripta, López Arango entendió que “resulta de aplicación lo normado en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal (CP), el cual establece que la acción penal prescribirá ‘después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años’”.
El juez precisó que “al procesado se le adjudica la supuesta comisión del delito de expendio de moneda falsa tipificado en el artículo 282 del Código Penal, en grado de tentativa, en carácter de coautor, razón por la cual, el cálculo del transcurso temporal no debe hacerse en base al máximo de la pena en abstracto (15 años) sino, en consideración a la pena que le correspondería en concreto en razón de la disminución sancionatoria propia de la tentativa…, que en el caso de autos sería de siete años y seis meses. Aclarado ello, el artículo 67 CP establece como actos interruptivos de la prescripción en el estadio procesal que se encuentra la presente: la comisión de otro delito (inciso a) y el auto de citación a juicio (inciso d)”.
Por último, López Arango dispuso que “los efectos secuestrados y oportunamente recibidos por este Tribunal Oral conforme fojas 194. Respecto a los siete (7) billetes de moneda nacional de pesos cinco advirtiendo que ya no poseen la característica de ‘curso legal’ corresponde proceder a su destrucción junto con los nueve billetes de 100 pesos (dos con número de serie 30032897 E, tres con número de serie 82258566 F y cuatro con número de serie 26458569 G) en virtud de haberse dictaminado que resultan ser apócrifos”.
En relación a los restantes billetes de moneda nacional: 23 de 10 pesos, 22 de 20 pesos, 30 de 50 pesos y tres de los billetes de 100 pesos, atento que los mismos resultan ser originales, corresponde proceder a su devolución junto con el monedero rojo, para lo cual el sobreseído deberá manifestar de forma expresa, en el plazo de diez días de notificado, si interesa la devolución, bajo apercibimiento de proceder a su decomiso”.