domingo , 22 diciembre 2024
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Está vigente el Régimen Especial de Regularización Fiscal

Permite el acceso a planes de pago de deudas tributarias vencidas el 30 de junio último. Se pueden abonar hasta en 24 cuotas en general, con condonación parcial y/o total de intereses y multas. Estará vigente hasta el 28 de septiembre inclusive.

Desde este viernes 1 y hasta el jueves 28 de septiembre estará vigente el Régimen Especial de Regularización Fiscal, aprobado por el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, que posibilita el acceso a planes de pago de deuda tributaria vencida el 30 de junio último en hasta 24 cuotas en general, con condonación parcial y/o total de intereses y multas.

El régimen establece un mecanismo de consolidación de deudas en forma digital, facilitando el acceso por parte de los contribuyentes y responsables morosos.

La decisión del Ejecutivo, aprobada por el Concejo Deliberante, obedece a diversas presentaciones realizadas por la Delegación Paraná del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Entre Ríos, la Cámara de Estaciones de Combustibles y Anexos de Entre Ríos, y distintas comisiones vecinales, entre otras, requiriendo planes de pagos y/o facilidades respecto de obligaciones tributarias y no tributarias adeudadas por los contribuyentes.

El Ejecutivo, en los fundamentos, entendió que el actual contexto económico, caracterizado por un prolongado período inflacionario que impacta en distintos sectores de la economía, ha provocado que contribuyentes que registraban una conducta fiscal de buen nivel de cumplimiento no puedan hacerlo en término, perdiendo así los beneficios de buen contribuyente quedando pasibles de aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes fiscales.

Todo lo que hay que saber

Los puntos centrales del Régimen Especial de Regularización Fiscal son los siguientes:

¿Qué tributos incluye?

Tasa General Inmobiliaria; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo; Tasa Solidaria de Contribución para Obra Pública; Fondo Fiduciario de Fortalecimiento de Obras Sanitarias; Contribución por Mejoras; Derecho de Ocupación de la Vía Pública; Derecho de Publicidad; Derecho por Permiso de Uso de Mercados y Ferias; Derechos de Cementerio Municipal.

Se podrán incluir

Obligaciones tributarias incluidas en planes de pagos formalizados con anterioridad a este nuevo régimen.
Deudas en concursos y en discusión administrativa.
Deudas en gestión judicial.

Opciones de pago generales

1) En el pago al contado, la condonación de multas e intereses es del 100%.
2) En la opción de pago en 6 cuotas, la condonación de multas es del 100% y la de intereses es del 80%. La entrega inicial es del 15% y la tasa de interés de financiación es del 2%.
3) En la opción de pago de 12 cuotas, la condonación de multas es del 100% y la de intereses es del 70%. La entrega inicial es del 10% y la tasa de interés de dinanciación es del 2,5%.
4) En la opción de pago de 24 cuotas, la condonación de multas es del 75% y la de intereses es del 50%. La entrega inicial es del 5% y la tasa de interés de dinanciación es del 3%.

El importe mínimo de la entrega es de $1.500 (TGI-TSS) o $3.000 (TISHPyS). Se abona al momento de la formalización del plan. Valor mínimo de las cuotas: $1.500 – $3.000.

En el caso de la opción de 24 cuotas, a partir de la cuota 13 la tasa de interés de financiación podrá ser variable.

Contribución por Mejoras tiene opciones ampliadas de cuotas.

¿Cómo se realiza el convenio?

Trámite web: disponible para contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad mediante SIAT. Titulares de inmuebles desde el portal MiParaná.

Trámite presencial: solicitar turno en mi.parana.gob.ar Concurrir el día y horario seleccionado a las oficinas de AFIM (calle 25 de Mayo 122), con la documentación requerida para la suscripción del plan. Se podrá elegir la opción de pago más conveniente y formalizar el convenio.

Documentación requerida

· DNI del firmante.
· Apoderado: Poder General|Especial.
· Personas Jurídicas: actas de designación del representante legal.
· Constancia de CBU.
· Familiar responsable: libreta de familia.
· Herederos: declaratoria de herederos.
· Inquilino: contrato de alquiler.

Familiares, herederos o inquilinos pueden formalizar plan contado por los períodos 2018-2020 y financiado posteriores a períodos 2021.

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