El Dr. En Ciencias Jurídicas y Sociales, Aníbal Ignacio Faccendini, explicó por qué el agua es un bien común y derecho humano esencial y no debe ser considerada una mercancía.
Aníbal Ignacio Faccendini (*)
Télam
La humanidad ha tenido que investigar, estudiar, visibilizar, sensibilizarse y desarrollar mucha ciencia de las diversas disciplinas que la componen para arribar a cuatro conclusiones fundamentales.
En primer lugar, para el ambientalismo inclusivo, el agua no es una mercancía, es un bien común público; es decir, pertenece a todas las especies vivas del planeta. Es la propiedad superadora a la propiedad privada y a la colectiva. Es el bien que pertenece a todos en forma simultánea e individual. Al igual que otros bienes comunes públicos como el aire, la luz y el tiempo.
En segunda instancia, el agua es un derecho humano esencial al igual que el saneamiento. Porque es vital para vivir, nadie puede pasar sin tomar agua más de tres días, mientras que una persona puede pasar 30 días sin comer. No se puede sustituir el agua por otra sustancia, es insustituible, es un derecho humano inalienable, está fuera del mercado, no se compra, no se vende y es imprescriptible, es un derecho que no decae por el transcurso del tiempo. Nadie puede vivir sin agua. El agua es vida, si es vida es de un valor infinito. Más del 60% de nuestro cuerpo es agua, el cerebro tiene un 90% de agua y los ojos casi en un 100%.
Esta molécula que escasea para millones de argentinos y en general para 2.100 millones de habitantes de la Tierra -en el 2050, según datos científicos, van a ser más de 4000 millones-, trae la imposibilidad de vida y los fallecimientos de aproximadamente dos millones de personas anualmente. Este biocidio señala la escasez climática y social al agua. No es abundante. Muchísimo menos del 1% es agua dulce que está en situación de potabilizarse (23.400.000 kilómetros cúbicos es de agua subterránea y 42.800 kilómetros cúbicos en lagos y ríos). Entonces, el agua ya tiene propietaria: la vida.
Por otro lado, el agua es escasa, de difícil renovación. Mientras que en el cuarto lugar, el Río de la Plata y el río Paraná presentan distintos grados de contaminación. Contaminar los ríos es de lesa ambientalidad, incitar o realizar apoyatura en ello, es una violación a la ley, al ambientalismo inclusivo, a la naturaleza y a la otredad ambiental. Por lo tanto, al agua hay que cuidarla y no dañarla.
FUNDAMENTOS. Los antecedentes científicos y técnicos que precedieron en fundamentos lo antes señalado son: declarar que el agua es persona no humana sujeto de derecho tal como lo plantea la dirección de la Cátedra del Agua de la UNR y el Centro Interdisciplinario del Agua de la UNR. Asimismo, agregamos antecedentes científicos nomológicos que nos permiten ver la evolución y concientización de la importancia del agua como derecho humano y bien común público y esto lo observamos en la Conferencia del Agua de la ONU en Mar del Plata en 1977; en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1988; en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; en la Observación General 15 del 2002 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU; en el artículo 47 de la Constitución de Uruguay en el 2004; en la Constitución de Ecuador del 2008, en la Constitución de Bolivia del 2009; en el Manifiesto del Agua de Rosario firmado en el 2010; en el Pacto Público del Agua capítulo Latinoamericano del 2011; en la Constitución de Argentina en el artículo 41 al establecer el derecho humano a un ambiente sano y en el artículo 75 inciso 22.
A nivel jurisprudencial, se puede connotar en los fallos de la Corte Suprema de la Nación en el caso Kersich de 2014 y el fallo del 23 de marzo de este año; en el caso “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otras c/Jujuy, provincia de y otros s/amparo ambiental”. También han incidido las resoluciones de la ONU 67/291 de 2013 que estableció el Día del Inodoro el 19 de noviembre y la 76/300 del 28 de julio de 2022 que estableció el derecho humano al ambiente sano. El fallo en Colombia sobre el río Atrato y lo establecido para el río Whanganui de Nueva Zelanda como el Ganges en la India.
VALOR
El agua tiene un valor esencial, fundamental, imprescriptible y fundante de la vida. Según datos técnicos se calcula que en 2050 se incrementará en un 40% el consumo del agua generando que un 52% de la población mundial sufrirá problemas graves en el acceso al agua. Actualmente 2100 millones de personas en la Tierra padecen de escasez social y climática del agua. Con la tendencia antes señalada, en 2050 treparía a 4.160 millones de personas con problemas de acceso al agua. Como podemos ver no se va llegar a cumplir con el Objetivo 6 del Desarrollo Sostenible de la ONU para el 2030 respecto a que pudieran acceder al agua y al saneamiento todas las personas del planeta.
El próximo 7 de diciembre se van a cumplir tres años de la cotización del agua en la Bolsa de Comercio de Nueva York a razón de 486, 53 dólares por 1.233 metros cúbicos. Actualmente, aumentó la cotización a 976 dólares. Estas especulaciones financieras producen lesa ambientalidad. El agua no debe cotizar en la bolsa. Es una violación al derecho humano al agua.
Días pasado un candidato presidencial manifestó que las empresas podían contaminar el agua, que abundaba y que no tenía valor. Como podemos analizar el agua es escasa, es de un valor infinito, no se la puede ni debe contaminar y que es fundante de la vida. La actitud antes señalada podría incurrir en violación a la normativa penal. Necesitamos responsabilidad, conocimiento, estudio, trabajo y coherencia para abordar los temas del agua, los temas de la vida.
(*) Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales, magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable, director de la Cátedra del Agua y el Centro Interdisciplinario del Agua de la Universidad Nacional de Rosario.