Esteban Furnari, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, aceptó la presentación de ATE y la CTA, junto al Observatorio de del Derecho a la Ciudad, que solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto de Javier Milei.
La justicia resolvió admitir una acción judicial presentada por organizaciones como ATE y la CTA, junto al Observatorio de del Derecho a la Ciudad, como amparo colectivo que solicita la declaración de inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica presentado esta semana por el Gobierno de Javier Milei.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según el texto de la resolución a la que accedió Télam.
DETALLES
La presentación había sido realizada el jueves por el Observatorio del Derecho, junto al secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy; el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar.
En el escrito, los dirigentes advirtieron que la norma implica una “desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
El objetivo de la demanda busca obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU que fue presentado esta semana en cadena nacional por el presidente Javier Milei y publicado el jueves en el Boletín Oficial, por constituir “el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público”.
DEMANDA
Los demandantes solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que “el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación”.
En los fundamentos de la presentación los dirigentes también citaron el fallo conocido como “Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo”.
En ese fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) creó la figura de la “acción colectiva” para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.
ANTECEDENTE
Tal decisión permitió, en 2009, que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio, según la información recabada en el Centro de Información Judicial (CIJ).
En ese sentido, la presentación del Observatorio del derecho a la Ciudad también consideró el aporte de las acordadas 32/2014 y 12/2016, mediante las cuales la CSJN aprobó en 2014 el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, con el fin de “preservar la estabilidad de la cosa juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado de sentencias contradictorias”, especificaron en el escrito.
Otra presentación
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez también presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad con solicitud de una medida cautelar y reclamó que se declare la nulidad del DNU.
Al arrogarse el Presidente facultades legislativas, estaría violando la división de poderes, el principio republicano y la prohibición constitucional, planteó el abogado
Gil Domínguez hizo su presentación en calidad de ciudadano afectado por el decreto y destacó allí que es “violatorio de la división de poderes”.
El DNU 70/2023 intenta mediante la desviación de poder y el abuso de derecho público utilizar un mecanismo excepcional – el dictado de decretos de necesidad y urgencia- para sustituir la función legislativa del Congreso, planteó el abogado especialista en asuntos constitucionales en esa oportunidad.
Al arrogarse el Presidente facultades legislativas, estaría violando la división de poderes, el principio republicano y la prohibición constitucional, planteó el abogado, según pudo reconstruir en ese momento Télam de fuentes judiciales.