domingo , 22 diciembre 2024
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Cruces por normativa sobre derechos de autor de escritores y editores

La norma que habilita a la entidad que representa a editores y escritores a cobrar un canon por reproducción digital o analógica de obras resultaría perjudicial, entre otros, para la universidad.
Se trata de la disposición que le da legitimación jurídica al Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (Cadra) que representa a editores, escritores y fotógrafos y está habilitada para cobrar un canon por la reproducción digital o analógica de las obras. Los críticos a la norma temen que perjudique a la entidades educativas públicas.

Entre voces detractoras que aducen un impacto negativo sobre la educación pública y el acceso al material intelectual, y exponentes del ecosistema literario que sostienen que es necesaria una legislación sobre los derechos de autor para evitar la piratería, el Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (Cadra) obtuvo finalmente la legitimación jurídica para transformarse en la entidad representante de editores, escritores y fotógrafos.


Cadra, que fue creada en el año 2000 y autorizada por la Inspección General de Justicia en 2002, es una asociación civil que representa a editoriales y autores de distintos pensamientos e ideologías. Según su propia web, su objetivo es tutelar el trabajo de los creadores del sector del libro, y al mismo tiempo lograr que los usuarios puedan acceder, usar y compartir legalmente los textos.


Surgida como una ONG, la entidad podrá finalmente representar a autores y editores de obras literarias, artísticas o científicas para cobrar un canon por las reproducciones en formato digital o analógico de las obras, así como accionar judicialmente contra quienes incumplan la ley, según una normativa firmada por el gobierno saliente.


La medida -una de las últimas disposiciones firmadas por el ex presidente Alberto Fernández- considera a Cadra como “entidad única” para negociar los derechos de reproducción, así como recaudar y distribuir el importe fijado. De este modo la asociación queda habilitada a llevar a cabo procedimientos judiciales y administrativos en aras de la propiedad intelectual.


El tema escaló rápidamente en la opinión pública tras la aprobación de la normativa y abrió el debate entre escritores, editores, sellos editoriales y académicos que se desempeñan en la universidad pública. El punto en cuestión es: ¿la medida se aplicará de igual forma sobre empresas con fines de lucro e instituciones educativas? ¿Cómo afecta la normativa al acceso del material intelectual en las aulas?

ALCANZA A REPORTEROS GRÁFICOS

Otro punto importante de la disposición es que también incluye a reporteros gráficos de la Argentina y actuará sobre la circulación de las fotografías y el cumplimiento de los derechos de autor de quienes producen esas fotos. Según comunicó Cadra, “vamos a poder recaudar por los usos no autorizados de nuestras obras en Argentina, y esta gestión se extiende vía acuerdo de reciprocidad con entidades de Europa, América y Asia. Esto pone a la fotografía argentina en pie de igualdad con las obras musicales (Sadaic) y cinematográficas (DAC).”


La habilitación judicial y administrativa para convertirse en la entidad representante de editores, escritores y fotógrafos se iba a concretar inicialmente en diciembre pasado, pero la firma se suspendió se suspendió según fuentes del entonces Ministerio de Cultura de la Nación porque se estaban haciendo modificaciones al decreto presidencial.


A diferencia de lo que se había comunicado entonces, en esta disposición que fue aprobada por el gobierno nacional saliente se exime del pago del canon a las bibliotecas públicas y populares, a los archivos y a los museos de la obligación de pago del canon establecido.

UNIVERSIDADES TAMBIÉN COMPRENDIDAS

“Lo último que nos interesa son las universidades. Nosotros cobramos actualmente $3,16 por alumno por año de la UBA, es decir que es absolutamente simbólico. Lo que sí nos interesa son las empresas privadas que se enriquecen con el material de autores y autores. Con esta normativa nosotros podemos ir a un juzgado y accionar por los derechos. Lo que buscamos es proteger el derecho a la propiedad intelectual, ni más ni menos”, explicó a Télam Magdalena Iraizoz, directora ejecutiva de la entidad. Según los datos aportados por Iraizoz, el contrato entre Cadra y la UBA establece hoy un régimen de 12 cuotas anuales de $79.200.


De acuerdo al decreto, Cadra puede utilizar solamente hasta un 20% de lo recaudado para gastos administrativos, y cada cuatro meses debe distribuir lo recaudado entre los titulares de derecho.
Uno de los primeros en expresarse públicamente en contra a partir de la difusión de la normativa fue el exministro de Cultura de la Nación Pablo Avelluto, quien dijo en X (exTwitter): “Espero que el nuevo gobierno dé marcha atrás con este decreto cuanto antes. Si algo no necesita la Argentina es más monopolios destinados a recaudar dinero de la cultura.”


En algunos casos la opinión es un tanto ambivalente y profundiza el debate, y es la postura de la escritora Luisa Valenzuela, quien explicó a Télam: “Creo que está muy bien que protejan a los autores de la piratería. Pero en el caso de las empresas sin fines de lucro y de enseñanza no tiene ningún sentido, porque además son espacios de difusión para el autor o la autora. Desde ese lugar no me parece tan interesante ni apropiado.”

Fuente: Télam

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