martes , 24 diciembre 2024
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Un hombre fue beneficiado con prisión domiciliaria excepcional

La resolución se concretó en el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay

Un interno recibió el beneficio ante la “apremiante” situación económica que atraviesa la esposa, que está embarazada, y los hijos del condenado. Será por 90 días y con tobillera electrónica.

La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió el lunes “conceder el beneficio de prisión domiciliaria al condenado ALV en el domicilio sito en… de Gualeguaychú, donde reside su pareja EC, por el término de 90 días, a partir del 6 de febrero de 2024, bajo vigilancia electrónica”.

Además, la jueza dispuso que se libren “los recaudos pertinentes a fin de solicitar se incorpore al condenado al programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica del ministerio de justicia y derechos humanos, dirección nacional de readaptación social, debiendo colocarse el dispositivo de control en forma indefectible en la fecha indicada”.

DEFENSA. La defensa, al solicitar el beneficio, refirió que “la situación de la familia de su asistido merece una nueva revisión de su situación de detención y que si bien su caso no se ajusta a los supuestos previstos por la ley de ejecución penal una interpretación literal vendría en detrimento de sus derechos”.

La defensa también mencionó “normativa internacional relacionada a la igualdad entre hombres y mujeres para el otorgamiento de la prisión domiciliaria y del Interés Superior del Niño”. Señaló que “si bien es inevitable que la pena de prisión trascienda al grupo familiar del condenado, nunca puede traducirse en una situación de desamparo para terceros, ya que en ese caso puede devenir en consecuencias personales irreversibles para el menor”.

FISCALÍA. Por su parte, Fiscalía se opuso a la concesión de la morigeración argumentando que “en este supuesto, se advierte que la circunstancia planteada por la defensa no se halla contemplada en ninguno de los supuestos en los que el Código Penal y la Ley de Ejecución autorizan transitar las penas en modalidad domiciliaria”. Añadió que el beneficio comprende a la madre y no al padre. Concluyó afirmando que “la aplicación de la pena efectivamente resulta necesaria para el condenado por el delito cometido y por el que recibió condena, razón por la cual entiende que debe rechazarse el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del condenado”.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Rojas, luego de realizar un “repaso in extenso del derrotero” de las actuaciones sostuvo que “en primer lugar, debo destacar que si bien asiste razón a la fiscalía en cuanto afirma que la condena de cuatro años impuesta al nombrado debe ser cumplimentada en forma efectiva, cierto es que las circunstancias excepcionales que se vislumbran en el presente caso, imponen la necesidad de analizar la situación constelacional concreta, en la que su pareja está en cercanía de dar a luz y tienen otros dos hijos pequeños que deben quedar al cuidado de un familiar”.

INFORME. El 8 de enero se conoció el informe socio ambiental que realizó el Escuadrón 56 de Gendarmería Nacional Gualeguaychú, que consignó que el domicilio en el que vive la pareja del condenado “se compone de una cocina comedor, una habitación y un baño y que en la misma viven tres personas. Que su situación económica es considerada baja, ya que solo posee AUH por un monto mensual de 80.000 pesos”.

Añadió que el “hijo de un año y medio padece dermatitis y su hija de cuatro años padece afecciones respiratorias, que su hija de cuatro años cursa salita de cuatro en la escuela… de Gualeguaychú; y que en el lugar de residencia no posee familiares y vive únicamente con sus dos hijos menores de edad”.

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