La Cámara Nacional del Trabajo concedió el Recurso Extraordinario presentado por la Procuración del Tesoro y elevará el incidente al máximo tribunal aunque “con efecto devolutivo”, lo que significa que la medida cautelar conseguida por la CGT permanecerá vigente hasta que se expresen los cortesanos.
Redacción EL DIARIO
Uno de los fallos que suspendió las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se trata de la causa que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) y en el que la Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar que dejó en suspenso las reformas del título IV del DNU.
La justicia laboral habilitó ayer la vía para que el Gobierno nacional pueda llegar a la Corte Suprema con el recurso extraordinario que presentó contra la medida cautelar conseguida por la CGT, que suspendió de manera provisoria el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica de Javier Milei.
La Cámara Nacional del Trabajo concedió el Recurso Extraordinario presentado por el Gobierno, a través de la Procuración del Tesoro, y elevará el incidente al máximo tribunal aunque “con efecto devolutivo”, lo que significa que el capítulo laboral del DNU permanecerá suspendido en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) hasta que se exprese la Corte.
Efecto devolutivo
La sala de feria de la cámara laboral, integrada por los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera, resolvió “conceder el recurso extraordinario con efecto devolutivo”, según surge del fallo de tres páginas al que accedió Télam.
La Procuración del Tesoro, que encabeza Rodolfo Barra, había reclamado que el recurso extraordinario fuera concedido con efectos suspensivos, para que la medida cautelar fuera desactivada, pero no lo logró.
Los jueces consideraron “que, aun cuando no se compartiese tal tesis, existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación”.
El Gobierno nacional, por cuerda paralela, busca a través de otro expediente que la causa que tramita en el fuero laboral por el planteo de la CGT pase al contencioso administrativo.
Competencia
El miércoles, sin embargo, el fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, consideró que la Justicia Nacional del Trabajo es “competente” para intervenir en el planteo legal hecho por la CGT en contra de los alcances laborales del decreto hecho público el 20 de diciembre pasado.
El fiscal destacó que la central obrera “promovió una acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad” del DNU 70/2023 “por vulnerar en forma ostensible y manifiesta” lo prescripto en la Constitución Nacional, entre otras normativas, “violar el principio básico de división de poderes y establecer una reforma laboral con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”.
Tras el dictamen del fiscal, se espera que se expida la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal.
Primer rechazo a cautelar contra la totalidad del DNU
El juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó el planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que tenía por objetivo el dictado de una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
Se trata del primer fallo emitido por ese fuero en el que se rechaza la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad del DNU, lo que podría repetirse en otras presentaciones generalistas.
La medida cautelar solicitada por el CELS se incluyó en la presentación a través de la cual esa entidad reclamó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23, por considerar que afecta la observancia de la Constitución Nacional.
“La pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas”, sostuvo el magistrado.
En la misma resolución a la que accedió Télam, el juez Lavié Pico rechazó tramitar como proceso colectivo.
“No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación Civil actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, sostuvo el magistrado.