domingo , 22 diciembre 2024
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Prepagas: la Defensoría del Pueblo contra los aumentos

La Defensoría del Pueblo de la Nación expresó su preocupación por los últimos aumentos que han impuesto las empresas de medicina prepaga.

El pronunciamiento del ente se produjo luego de que las principales empresas del sector anunciaron subas muy elevadas y coordinadas en las cuotas los meses de enero y febrero. Algunos de sus directivos llegaron a admitir que están dispuestos a perder afiliados en caso de que no puedan las cuotas.

La Defensoría del Pueblo de la Nación (DPNA) expresó su preocupación por los últimos aumentos que han impuesto de manera coordinada las empresas de medicina prepaga y advirtió que “este panorama pone en riesgo el acceso a la atención médica”, especialmente a los jubilados.

El organismo puso como ejemplo la situación de las personas adultas mayores, quienes, “con una jubilación insuficiente y sin posibilidad de elegir otra alternativa prestacional, están siendo indirectamente obligados a salir del sistema”.

Los argumentos

“Es en ese estadio de la vida cuando más atención requieren del mismo pues, por lo general, todos requerimos ese auxilio en el nacimiento/niñez y en la última etapa de la vida; o sea, durante la mayor parte de la vida el sistema es poco requerido y consecuentemente no le ocasiona gastos al prestador, tan solo los administrativos para percibir la mensualidad que debe hacerse indefectiblemente”, subrayó la Defensoría.

Seguidamente, advirtió que “si cuando generalmente se requieren los servicios médicos en esa adultez se aumenta el valor de la cuota por la sola voluntad unilateral del prestador y ante un público cautivo o por ingresar el usuario en aquella franja etaria, cabe concluir que los anteriores pagos sin requerir servicio alguno o mínimos -efectuados además sobre el mayor período de su vida- serían pagos sin causa”.

Las principales empresas del sector anunciaron aumentos muy elevados y coordinados aumentos en enero y febrero y algunos de sus directivos llegaron a admitir que están dispuestos a perder afiliados en caso de que no puedan las cuotas.

Crisis en el sector

Lo hicieron a pesar de las múltiples quejas de sus afiliados por las demoras en las concesiones de los turnos para atender diferentes problemas de salud y de las públicas demandas de los profesionales de la medicina por los bajos honorarios que perciben por sus prestaciones.

Frente a esta situación, la dependencia nacional planteó la posibilidad de instrumentar “una posible solución con el solo fin de evitar perjuicios a la población que fuere afectada o pudiera serlo en lo sucesivo”.

“Este panorama pone en riesgo el acceso a la atención médica, un derecho fundamental que debería garantizarse a todos los habitantes, especialmente a aquellos quienes han contratado este tipo de seguros”, manifestó la Defensoría en un comunicado.

El organismo recordó los “numerosos pronunciamientos de la Justicia Federal, de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y de esta institución nacional de Derechos Humanos donde se ha dicho que los incrementos de cuota en razón de la edad son arbitrarios y que, en razón de ello, debían dejarse sin efecto con reintegro a los usuarios de los importes abonados”.

Propuesta de la DPNA

Por último, y “para evitar estos perjuicios”, la Defensoría esbozó “una suerte de compatibilización entre las necesidades de la población afectada y cautiva, y la autonomía de la voluntad para contratar”.

Sugirió “mantener el régimen vigente -antes de los últimos aumentos aplicados por las empresas- con aprobación de la SSS para los sectores ya inscriptos en el subsistema o el de los adultos mayores; y el de la plena libertad de contratación para los nuevos afiliados quienes tendrán más libertad para aceptar, rechazar o requerir modificaciones al contrato”.

“Sólo en este supuesto podrá haber competencia ya que los adultos mayores se encuentran en una situación de total indefensión ante los requerimientos del prestador por tratarse de un público cautivo desde que ninguna otra prestadora los absorbe como ha acontecido hasta la actualidad”, consideró la Defensoría.

Nuevo fallo judicial contra el tarifazo de las prepagas

Un nuevo fallo judicial ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados al amparo de disposiciones que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 en diciembre, al que cuestiona por su “absoluta inconstitucionalidad”.

La Justicia Federal de San Martín hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado que padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años, atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberá limitarse a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Portocarrero señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de 81.403,22 pesos en diciembre de 2023 a una de 151.405,23 pesos en enero de este año, “lo que significó un aumento mayor al 85 por ciento de un mes al otro, sin aviso alguno”.

“Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5 por ciento”, prosiguió, de lo que se desprende que “durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100 por ciento, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de 240.511,67 pesos, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago”.

El juez consideró que los aumentos basados en el DNU colocan a Millet “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por la Constitución Nacional”. En ese sentido, cuestionó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3” de la Carta Magna.

Al respecto, sostuvo que el decreto “resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales. De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, abundó. Además, el juez advirtió que la Autoridad de Aplicación “debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos’”.

La decisión del juez se suma a la conocida días atrás por parte de la jueza federal de San Martín Martina Forns, quien también dictó una medida cautelar a través de la cual ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU.

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