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De cuando el agente policial dirigía el tránsito

La fotografía, en la esquina de San Martín y Urquiza, permite apreciar la ubicación y el rpp asignados al agente policial que dirigía el tránsito de vehículos en la zona céntrica de la ciudad.

A comienzos del siglo XX la llegada del automóvil modificó pautas y hábitos de circulación en las ciudades. Su incorporación hizo necesaria una reglamentación y el establecimiento de normativas específicas por parte del Municipio para ordenar el desplazamiento vial. Esto supuso cambios de conductas para conductores, registros y establecer el rol del agente policial para imponer orden en la circulación vehicular.

Griselda De Paoli
Especial para EL DIARIO

Las leyes y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, se aplican tanto a la circulación de personas, como de animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el  transporte público y privado.
Operativamente, el respeto de esas normas aplicadas al tránsito, debe contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a promover un ambiente más seguro y tranquilo para los transeúntes.


Esto siempre ha requerido de las autoridades de aplicación la realización periódica de campañas informando sobre las reglas de circulación, derechos  y obligaciones, como acción preventiva más que recaudatoria,  que necesariamente debe ser acompañada por la presencia institucional en la calle que difícilmente  puede ser reemplazada por un sistema al que se llama “inteligente”.


Hace algo más de, un siglo, en  1911, una  ordenanza reglamentaba el tránsito estableciendo, entre otras disposiciones, las referentes a jinetes, carros, -que eran mayoría- tramways (tranvías), vehículos en general y por primera vez, las de los automóviles y sus conductores, motocicletas e incluso… ¡triciclos! Respecto de los automóviles mencionamos algunas reglas: “Todo automóvil para poder circular libremente en el municipio, debe ser inspeccionado por la Municipalidad, y una vez declarado apto para el servicio, se anotará en el respectivo registro”. Una década más tarde, con una considerable cantidad de vehículos circulando por la ciudad, en 1922, se sanciona una de las primeras reglamentaciones, normando el tránsito de una sola mano. La misma disponía la circulación de los vehículos por calle San Martín  entre 25 de junio y España, en sentido norte-sud,  además disponía que la velocidad no podía exceder de 20 kilómetros por hora, dentro de los bulevares de circunvalación, (Avda. Ramírez y Racedo), y en calle Urquiza entre Buenos Aires y San Martín (oeste a este). Señalaba, además, que el cruce de las bocacalles, debía efectuarse en forma lenta, haciendo escuchar la bocina al aproximarse  a la misma.


El horario  para el cumplimiento de esta reglamentación quedaba fijado desde las diez a las veinte en los meses de abril a setiembre, y de las diez a las veintidos en los meses de octubre a marzo. Esta norma  no se observaba en las horas de lluvia.
Para la década del 30, circulaban ya por la ciudad más de 3.500 vehículos (particulares, de alquiler, camiones, colectivos, carros de cuatro ruedas, sulkys, moticicletas, bicicletas y otros), a lo que sumaba complejidad en las angostas calles de Paraná, el tranvía eléctrico.

CONDUCTORES Y PEATONES

La Municipalidad, intentaba por distintos medios hacer cumplir rigurosamente  las disposiciones del tránsito y apelaba, entre otros recursos, a la difusión por la prensa para recordar a los vecinos las normas vigentes, haciendo foco en la figura del agente policial de tránsito, que subido a una garita en el centro del cruce de calles, establecía el orden de circulación para los conductores de cada mano con un sistema de señales en la que sus antebrazos, enfundados en una semi manga blanca, hablaban al conductor y al peatón, haciendo sonar el silbato en caso de que alguien pretendiera ignorarlas.


Así nos lo muestra la publicación Municipal en EL DIARIO del 18 de abril de 1931, en la cual se consigna en el título: La Municipalidad  se propone hacer cumplir rigurosamente las disposiciones de transito.
En el cuerpo del texto se recordaba al público en general seis disposiciones.
La primera establecía: Los peatones no deben cruzar las calles sino en las esquinas y nunca diagonalmente.
La segunda: Las motocicletas, bicicletas, jinetes, y toda clase  de vehículos, están obligados a transitar en dirección a las flechas.


Tercera: Los menores deben abstenerse de jugar en las calzadas y los padres deben  cooperar en este sentido, pues nadie más que la imprudencia de los menores sería responsable de los accidentes que sucedieran.
Cuarta: Cuando el agente está de frente (o de espalda en las esquinas de tráfico doble) quiere decir que el tráfico está cerrado y ningún vehículo debe moverse en ese sentido ni sobrepasar las rayas en las esquinas que están marcadas.
Quinta: El agente dará paso a los vehículos extendiendo el brazo hacia el lado que deben transitar, quedando así del de flanco, mientras dure el tránsito en ese sentido.

Sexta: El conductor que viendo al agente que dirige tráfico de frente no se detuviera en el acto y sin  sobrepasar la raya, será infractor al artículo 84 de la ordenanza general de tráfico.

LOS AGENTES

En la publicación de EL DIARIO se expresaban también una serie de disposiciones para los agentes encargados de coordinar el paso de los vehículos en las bocacalles. El título era:  Normas que deberán seguir los agentes de tráfico para uniformidad de proceder.


Primero: las señales para la dirección del tráfico se harán sola y exclusivamente con los brazos, quedando abolido varita, la fusta o cualquier otro elemento.
Segundo: los agentes que dirigen tráfico, se colocarán permanentemente en el centro del cruce de las calles, dominando la visual de una y otra arteria.


Tercero: deberán siempre dar frente a una de las dos arterias por las cuales  corre el tráfico hacia ellos.
Cuarto: cuando el agente está de frente o de espalda (en las esquinas de tráfico doble), quiere decir que el tráfico está cerrado y  ningún vehículo  debe moverse en ese sentido ni sobrepasar la raya en las esquinas que esté marcada.
Quinto: el agente dará  paso a los vehículos extendiendo el brazo hacia el lado que deben transitar quedando así de flanco, mientras dure el tránsito en ese sentido.


Sexto: el conductor que viendo al agente que dirige tráfico de frente, no se detuviera en el acto y sin sobrepasar la raya, será infractor al artículo 81 de la ordenanza de tráfico en vigencia.
Séptimo:  en las calles de tráfico doble, (como Avenida Rivadavia), el agente da paso al tráfico, elevando ya el brazo derecho o ya el izquierdo, o ya los dos a la vez, según las necesidades del tráfico, pero sin cambiar de frente. ”

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