En la demanda, el gobernador había reclamado hacer cesar “la retención automática de fondos coparticipables” que “son utilizadas como herramienta de presión política”
Un juez federal de Rawson ordenó ayer al Gobierno nacional que suspenda la retención de fondos coparticipables a Chubut para el cobro de una deuda, a la vez que exhortó a las partes a arbitrar los medios necesarios para avanzar hasta lograr la cancelación o la refinanciación del préstamo, informaron fuentes judiciales.
Al mismo tiempo, el magistrado rechazó la pretensión de Chubut “en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación”.
Detalles
La determinación fue tomada por el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Hugo Sastre, según surge de la resolución a la que accedió Télam de fuentes del caso.
Voceros de la Casa Rosada adelantaron a esta agencia que “frente al fallo que favoreció a Chubut la posición del Gobierno es apelar” y señalaron que “en las próximas horas se analizará y definirá a través de qué instrumentos legales se va a llevar a cabo esa apelación”.
El juez Sastre resolvió “hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia del Chubut, contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.
Deuda
La medida judicial regirá “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”, según surge del fallo.
El juez resolvió, además, “exhortar a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial”.
La medida judicial regirá “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”, según surge del fallo
En el punto III del fallo, sin embargo, el juez rechazó la pretensión de Chubut “en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación”.
“Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada, sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”, señaló el juez.
“Dicho accionar, conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante la Ley Nº VII N° 94; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar”, reseñó.
Qué es el per saltum
El presidente Javier Milei ordenó ayer a su equipo legal pedir un per saltum a la Corte Suprema de Justicia a fin de revertir el fallo desfavorable en torno a la disputa por fondos coparticipables de Chubut.
En ese marco, la Secretaría Legal y Técnica, además del per saltum, explorará la chance de plantear la “incompetencia plena” y recusación del juez que favoreció a la provincia de Chubut, según trascendió en Casa Rosada.
De este modo el Gobierno busca responder de inmediato al fallo que dio lugar al planteo del gobernador chubutense, Ignacio Torres, para que la Nación le devuelva los 13.500 millones de pesos que le quitó de coparticipación debido a una deuda.
Mediante el per saltum, el oficialismo podría apelar el fallo directamente en la Corte, ahorrándose las instancias previas, y en ese marco consideran que la relación de las provincias con el Gobierno nacional es competencia plena del máximo tribunal.
El per saltum es una herramienta legal que opera del siguiente modo: una vez que una causa tiene sentencia del Juzgado competente de Primera Instancia, y si reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación evitando pasar por la segunda instancia.
El procedimiento
El procedimiento normal de un trámite judicial se inicia con una causa ordinaria en materia civil, comercial o administrativa que ingresa a un Juzgado de Primera instancia, quien luego del trámite dicta sentencia, posteriormente en caso que las partes se sientan afectadas tiene el derecho a apelarla ante una cámara, donde resolverá un tribunal compuesto por tres jueces y, ante tal pronunciamiento, queda la instancia extraordinaria y última en nuestro país: acudir ante la Corte Suprema.
Cuando una de las partes presenta un per saltum, los jueces del máximo tribunal se reúnen en una reunión de acuerdo y analizan si el pedido es justificado o no. Si lo aceptan, volverán a reunirse para emitir una sentencia definitiva. Si lo rechazan, la causa continúa su trámite natural.