El Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, a cargo de María Isabel Caccioppoli, otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado a la prepaga OSDE que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23
Asimismo, dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artí- culo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Lo más relevante de la medida cautelar suscripta por la magistrada es que extiende los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de OSDE.
Ello en virtud de que, previo al dictado de la cautelar, la jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Respecto de los hechos que dan origen a la causa, es iniciada por una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliado hacía 30 años a la prepaga y que la cuo- ta que se encontraba abonando en diciembre de 2023 a marzo de 2024 sufrió un incremento del 86,8%, ese monto respecto de la jubilación que posee le tornaron imposible pagar la prestación.
En ese marco es que junto con el inicio de la acción de amparo se solicitó una medida cautelar para que suspendiera los aumentos en forma inmediata.
Señala la magistrada que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme sur- ge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, y para marzo un 19%”.