jueves , 21 noviembre 2024
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Los gobernadores analizan el borrador de la ley ómnibus

El Gobierno incluye el paquete fiscal y la modificación de Ganancias en un mismo proyecto de Ley que enviará al Congreso.
El nuevo proyecto tiene 269 artículos. Los mandatarios provinciales fueron los primeros en recibir el borrador de la iniciativa legislativa, que es una versión acotada de la original.

Luego del fracaso del proyecto original en la Cámara de Diputados y de avanzar en el diálogo con los gobernadores, el Gobierno comenzó a hacer girar el nuevo texto de la Ley Bases, también conocida como Ley Ómnibus, que hará llegar al Congreso en los próximos días.

Tal como se había dado a conocer, se trata de una nueva versión de la iniciativa, más corta: tiene 269 artículos, a diferencia de los 664 que contenía el texto original.

El borrador ya fue enviado a los gobernadores, luego que la asistencia perfecta que se logró en el encuentro en Casa Rosada el viernes pasado.

En detalle

El primer artículo establece la declaración de la “emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año”, período en el que el presidente Milei tendría facultades especiales.

Además, se incluye en el paquete de empresas para privatizar a Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina (Enarsa) y Radio y Televisión Argentina, mientras que AySA, el Correo Oficial, el Belgrano Cargas, SOFSE (la operadora de trenes metropolitanos), Corredores Viales y Yacimientos Carboníferos de Río Turbio los cataloga dentro de la opción “privatización/concesión”.

En cambio, Nucleoeléctrica Argentina, el Banco Nación y todas las empresas del Grupo Nación y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ArSat) “sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.

Privatizaciones

En este punto, el Gobierno subraya que el proceso de privatización “deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, máxima publicidad y difusión”.

Varios son los cambios que introduce en la Ley de Contrato de Trabajo, como establecer la obligatoriedad del “descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga”, algo que profundizará el conflicto con el sindicalismo.

Medidas fiscales

Por separado, la Casa Rosada mandó a los gobernadores el “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales” con la creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social; el régimen de Regularización de Activos; la modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.

Asimismo, incluye la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, la modificación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

El paquete fiscal

El Poder Ejecutivo Nacional incluirá la restitución del Impuesto a las Ganancias para asalariados en el proyecto de ley que contempla una serie de medidas fiscales entre las que se encuentran un blanqueo, una moratoria, cambios en el impuesto a los Bienes Personales, la modificación del monotributo y la eliminación del impuesto a las transferencias de inmuebles.

La iniciativa sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional bajo el título “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

En relación a la restitución del Impuesto a las Ganancias, el borrador que comenzó a circular en las próximas horas no ofrece modificaciones en el mínimo no imponible respecto del proyecto presentado en enero pese a que se acumuló un 60% de inflación.

 “Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable, ya que, se conoce la inflación de enero y febrero”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.

Asimismo consideró que “por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de $1.700.000”.

En esa línea, sostuvo que “se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala”.

Respecto a la vigencia, señaló que, “si se aprueba, sería retroactiva al 1° de enero de 2024” lo cual entendió que “no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario”.

A su vez Domínguez alertó que “el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad”.

“Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de ganancias no cambia por las horas extras gravadas”, añadió.

De la misma forma, los demás capítulos tampoco muestran cambios con relación al proyecto original que había sido retirado del Parlamento a fines de enero.

Qué pasará con el blanqueo

En cuanto al blanqueo, según el proyecto, estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los que manifiesten ingresar al blanqueo hasta el 31 de julio pagarán una alícuota del 5%, que se elevará al 10% para aquellos que lo hagan entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre. La alícuota sube al 15% para quienes lo hagan desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre.

Se podrán incluir: inmuebles ubicados en Argentina, moneda nacional o extranjera depositada en Argentina, acciones, derechos sobre fideicomisos o cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos y bonos, y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas o criptoactivos, entre otros.

Sobre bienes en el exterior también se podrá sumar moneda extranjera, inmuebles ubicados en el exterior, acciones o participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos, títulos valores, entre otros.

En lo que respeta al monotributo la norma establece una nueva escala de facturación y del valor de las cuotas de acuerdo a cada categoría. La categoría más baja arranca con una facturación de $3 millones anuales y un pago de $26.000 por mes.  

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